La lista positiva de sustancias autorizadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano y su distribución ha sido actualizada, añadiéndose seis sustancias: Ácidos Policarboxilicos (Ac. Polimaleico, Ac. Poliaspártico), Aluminosilicatos naturales no expandidos, Carbonato de calcio y magnesio, Hidrógeno sulfato de sodio, Óxido de magnesio y Zeolita Natural.
Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
La nueva disposición será de aplicación a las sustancias y mezclas que se agreguen al agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento de potabilización del agua destinada a la producción de agua de consumo humano y su distribución.
Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y sustituye a la Orden SAS/1915/2009, de 8 de
julio.
Se actualizan en 6 sustancias la lista positiva
- Ácidos Policarboxilicos: Únicamente:
- Ac. Polimaleico, antiincrustante para membranas
- Ac. Poliaspártico; antiincrustante para membranas
- Aluminosilicatos naturales no expandidos; filtración
- Carbonato de calcio y magnesio; ablandamiento del agua, eliminación del dióxido de carbono
- Hidrógeno sulfato de sodio: corrector del pH, precursor del dióxido de color, regenerador de resinas
- Óxido de magnesio: corrector del pH
- Zeolita Natural: adsorvente
de acuerdo con las nuevas normas del Centro Europeo de Normalización y de AENOR; y se suprime la exigencia de certificación de producto del anexo III.
Esta supresión se hace necesaria para facilitar la puesta en el mercado de los productos, dada la carga económica que supone para las empresas y teniendo presente que en este momento no existe ningún producto certificado en España, no se produce ningún perjuicio a ninguna empresa y se mantiene la protección de los consumidores.
El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a éstas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana.