ANECPLA presentó la semana pasada su Guía para la contratación de servicios de higienización y control de Legionella, un documento destinado a aclarar los criterios mínimos que deben cumplir las empresas que realizan este tipo de servicios, asi como a despejar dudas sobre las actuaciones que éstas deben realizar y su nivel de responsabilidad.
En el marco de la III Jornada de Prevención y Control de legionelosis en Denia, la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) presentó esta Guía, destinada a facilitar a los responsables de la contratación de los servicios de prevención y control de la Legionella, su tarea en la selección de la mejor opción entre diversas ofertas de empresas habilitadas para dichos servicios.
Para ello, se tienen en cuenta criterios generales, técnicos y económicos, asi como el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en este ámbito.
El documento ha sido desarrollado por un equipo de trabajo formado por profesionales de distintos ámbitos del sector, como empresas de tratamiento, laboratorios, consultores, técnicos de mantenimiento, fabricantes de biocidas y representantes de la Administración Pública.
Para garantizar un correcto mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo, el control de la bacteria Legionella debe ser realizado por empresas de servicios de biocidas profesionales y especializadas, que han de cumplir los criterios y requisitos mínimos adecuados a la legislación vigente (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio).
Criterios generales
Entre los criterios mínimos que deben cumplir las empresas contratadas, en la guía se destaca la necesidad de que estén correctamente registradas en el ROESB, que cuenten con la figura del Responsable Técnico y que el personal técnico tenga la cualificación necesaria para poder realizar los tratamientos conforme al RD 830/2010. Asimismo, los productos biocidas utilizados por la empresa deben estar inscritos en el Registro Oficial de Biocidas del MSSSI y los desinfectantes para el tratamiento del agua de consumo humano deben cumplir con la ORDEN SSI/304/2013.
Por otra parte, las empresas deben cumplir con la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y con la legislación Medioambiental. El laboratorio de análisis debe estar registrado como Laboratorio de Salud Pública de la comunidad autónoma a la que pertenezca y estar acreditado para detección y recuento de Legionella o, en su caso, debe tener implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.
Criterios técnicos
La guía recoge los apartados que debe incluir, como mínimo, una oferta sobre la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano.
Estos son: una inspección previa "in situ" de las instalaciones, el detalle de las instalaciones incluidas que son objeto del servicio y la relación de los elementos que la componen, y las operaciones de mantenimiento a realizar, especificando las actuaciones que son ejecutadas por la empresa contratada y las actuaciones que asume el titular de la instalación.
La oferta debe incluir además la descripción detallada de la metodología y protocolo a emplear en el proceso de limpieza y desinfección, detallando todos los elementos que se incluyen. Respecto a los controles analíticos, debe estar especificado el método de toma de muestras y transporte al laboratorio, parámetros a analizar, número de muestras y definición de puntos de toma y periodicidad de los mismos.
El documento puede consultarse en la web de ANECPLA.