Nuevos requisitos normativos y técnicos en prevención y control de la Legionella

Nuevos requisitos normativos y técnicos en prevención y control de la Legionella

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Hace pocos dias se celebró en Zaragoza el XIV Congreso de Salud Ambiental, organizado por la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA), en el que diversos ponentes trataron aspectos de los cambios en requisitos normativos y técnicos que establece la nueva norma UNE 100030: 2017, publicada por AENOR el pasado mes de abril. En este artículo recogemos algunos de los puntos expuestos en una de las ponencias.

 

Nuevos requisitos normativos para la Legionella en España

legionellaEl pasado 13 de abril se publicó la Norma UNE 1000030: 2017 “Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones”, que substituye y anula la Norma UNE 10000:30:2005, después de que el Grupo de Trabajo CTN 100 de UNE-AENOR trabajara más de dos años y medio en su desarrollo.

Sergi Martí Costa, presidente de la Asociación Empresas Sector del Agua (AQUA ESPAÑA) y co-Coordinador de este Grupo de Trabajo, presentó en el XIV Congreso de Salud Ambiental las principales novedades y requisitos que establece la nueva norma.

La actualización de la norma  UNE 1000030 IN, cuya ultima versión data del 2005, responde a la necesidad de enriquecer y completar su contenido con nuevos conocimientos adquiridos fruto del desarrollo tecnológico y de la experiencia práctica desde el 2005. La norma ha pasado de tener 26 páginas a tener 116, de ellas 47 son correspondientes a 9 anexos, y de contemplar 4 tipos de instalaciones a incluir 14 tipos de instalaciones con riesgo de proliferación y diseminación de la Legionella.

Se considera que la norma Norma UNE 100030 tienen una importancia especial dado que se la cita como documento complementario de referencia en el art.6 del RD 865/2003, que establece el marco legislativo en España en relación a los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)

Según Martí, la principal novedad es que la nueva norma define y estructura cómo debe ser un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL). Se trata de un conjunto de actividades que permiten minimizar el riesgo de proliferación y/o dispersión de Legionella en las instalaciones, y que debe incluir un diagnóstico inicial, un programa de actuación, la evaluación periódica y si procede una auditoria externa.
De forma esquemática, asi sería un PPCL:

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Las principales partes del PPCL son:

  • Diagnóstico inicial: en el que se realiza una evaluación inicial de la instalación con la identificación de los puntos o áreas críticas, planteando las posibles modificaciones estructurales necesarias y las actuaciones para minimizar el riesgo. Esta evaluación será realizada por el responsable técnico o en su defecto se podrá realizar por personal técnico con suficiente formación y experiencia acreditadas, bajo la supervisión del responsable técnico.
  • Programa de Actuación: en esta parte se detallan todos los procesos que permiten minimizar el riego de proliferación o dispersión de Legionella. Debe incluir: designación de responsabilidades en la ejecución del programa, formación del personal de mantenimiento, programa de tratamiento del agua, programa de muestreo y análisis de agua, programa de L+D, programa de revisión y programa de PRL.
  • Evaluación periódica: deben realizarse evaluaciones de forma periódica, como auditorias internas, que permitan asegurar el grado de cumplimiento de los programas de actuación y su eficacia. Se recomienda establecer indicadores para su evaluación periódica, como por ejemplo valores analíticos, adopción de las medidas correctoras o de mejora, etc.

Otras novedades de la norma

Además del PPCL, la nueva UNE 100030 incluye otras novedades, entre ellas la definición de conceptos hasta ahora no definidos, como son: PPCL, responsable técnico (más amplio que el responsable técnico de empresas de servicios biocidas), titular, personal del titular, dosificación automática, verificación y calibración de equipos, libro registro o punto crítico.  Asi mismo, se define también la solvencia técnica para las empresas del sector de prevención y control de la Legionella para intentar aumentar la profesionalidad del sector.

En la nueva norma se menciona que el ensayo de Legionella spp debe estar acreditado según la Norma ISO 17025 y que la toma de muestras esté acreditada por la ISO 17025 o certificada según la Norma 100030. Para controles rutinarios de Legionella, aparte del ensayo por cultivo según la Norma ISO 11731 se abre la puerta a otros métodos rápidos validados técnicamente y certificados por un organismo nacional o internacional de certificación.

Se especifica además muy bien el protocolo de toma de muestras de agua por las instalaciones, con o sin torunda,  y los tiempos de trasporte de la muestra de agua.

También se concretan, además, pautas de actuación para positivos de Legionella spp para cada una de las instalaciones desarrolladas en la Norma. 

En cuanto a los criterios técnicos, en la nueva norma se indican tanto para la fase de diseño y montaje, como para la fase de explotación por cada instalación desarrollada, especialmente torres de refrigeración e instalaciones de agua sanitaria. 

También se describen nuevos protocolos actualizados de limpieza y desinfección de las instalaciones, con el correspondiente certificado de los trabajos realizados.

El nuevo documento aporta también muchas tablas resúmenes de los Programas de Actuación de cada una de instalaciones indicadas en la Norma, de los puntos más importantes del programa de tratamiento del agua, muestreo y análisis del agua, programa de limpieza y desinfección y programa de revisión de las instalaciones.

En definitiva, la nueva norma será una amplia y clara referencia para todos los agentes implicados en el control y prevención de la Legionella en instalaciones de riesgo, ya sean ingenierías, consultores, empresas de servicios, de mantenimiento, de tratamiento de aguas, DDD, Laboratorios de análisis de aguas, administración pública, inspectores, entidades de revisión o titulares.

 

 

Fuente: REVISTA DE SALUD AMBIENTAL

 

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