La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados requiere a los ayuntamientos elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada de modo que aquellos de carácter público con mayor riesgo deberán estar libres de amianto antes de 2028. ANEDES ha publicado una guia para facilitar y armonizar el censo y retirada de amianto.
Amianto en municipios
La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduce una disposición relativa a instalaciones y emplazamientos con amianto, con la finalidad de garantizar la correcta identificación y gestión de estos residuos cancerígenos:
"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. ...... Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028".
Ante el proceso de gran envergadura al que se enfrentan los ayuntamientos para cumplir con los requerimientos de la Ley 7/2022, la Asociación de Empresas de Desamiantado (ANEDES) ha publicado la "Guía para la elaboración del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y su calendario de retirada", con el objetivo de profundizar en las implicaciones que conllevan los requerimientos de la ley y ofrecer una metodología de actuación, que pueda servir de ayuda a los ayuntamientos en su cumplimiento.
Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto
La metodología desarrollada por Anedes propone la elaboración de un listado inicial de todos los emplazamientos e instalaciones del municipio y ofrece un árbol de decisión para la inclusión o no en el censo de cada uno de ellos. En esta fase se contempla una clasificación cronológica basada en la progresiva prohibición del amianto en los procesos productivos y una clasificación por actividad, es decir por los diferentes tipos de elementos con amianto que pueden estar presentes.
Cuando la información recabada en un lugar sea considerada no suficiente para decidir su inclusión o no en el censo, el lugar en cuestión deberá ser inspeccionado. Preferentemente, se llevarán a cabo inspecciones de localización y diagnóstico conformes a la norma UNE 171370-2:2021, elaboradas por inspectores cualificados.
Una vez localizados y listados los lugares y los distintos materiales con amianto (MCA) presentes en cada lugar, la guía propone una forma de armonizar las conclusiones obtenidas durante la elaboración del censo, en cuanto al grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable, que servirá de base para la posterior elaboración del calendario para la gestión de los MCA.
Calendario de retirada de amianto
La elaboración del calendario de retirada del amianto que requiere la Ley 7/22 partirá del censo elaborado previamente por los ayuntamientos y priorizará la retirada de los MCA localizados, atendiendo a su grado de peligrosidad y a la exposición a la población más vulnerable.
En esta fase, la guia facilita una metodología para establecer el grado de peligrosidad de los MCA y la clasificación de la población en cuanto su vulnerabilidad.
En base a estos dos factores, ANEDES propone un método general de priorización respecto al orden en el que deben ser retirados los MCA, aunque este orden puede también basarse en criterios que vengan dados por las peculiaridades de cada ayuntamiento.
Documento de referencia:
Guía para la elaboración del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y su calendario de retirada, ANEDES