El documento "Directrices para la retirada del amianto instalado" sirve como referencia para que los ayuntamientos puedan gestionar, de forma fiable, homogénea y comparable, el censo y calendario de retirada de materiales con amianto conforme a los requerimientos de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados.
Censo municipal de materiales con amianto
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados requiere a los ayuntamientos elaborar un censo municipal de instalaciones y emplazamientos con amianto, en el que se deberan incluir desde edificaciones hasta instalaciones industriales, redes municipales de abastecimiento de aguas, carreteras u otro tipo de infraestructuras, equipos o unidades (por ejemplo, buques, vehículos o infraestructuras ferroviarias y trenes), independientemente de su titularidad.
Una tarea que requerirá inspecciones para localizar e identificar los materiales con amianto (MCA) y, posteriormente, realizar una valoración para decidir la prioridad de su retirada y establecer un calendario donde se planifique la misma.
En la retirada de los MCA se priorizarán las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y de exposición a la población más vulnerable, pero, en todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
Herramientas de apoyo para desamiantar
Como herramienta de apoyo en el proceso de gran envergadura y complejidad al que se enfrentan los ayuntamientos para cumplir con los requerimientos de la Ley 7/2022, la Asociación de Empresas de Desamiantado (ANEDES) publicó el pasado mes de abril su "Guía para la elaboración del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y su calendario de retirada".
Ahora, los Ministerios de Sanidad, Transición Ecológica y Trabajo y Economía Social han publicado el documento "Directrices para la retirada del amianto instalado" con el objetivo de que sirva de base a los ayuntamientos en la elaboración del censo, de forma que permita obtener una información fiable, homogénea y comparable.
La metodología empleada permite, en primer lugar, la localización “in situ” de todos los materiales sospechosos de contener amianto y, en segundo lugar, su caracterización y clasificación como MCA, a través de evidencia documental, apreciación profesional o toma de muestras y análisis, o como presunto material con amianto ( pMCA) en caso de no disponer de evidencia clara de que no lo contiene.
Posteriormente, se presentan directrices para valorar los MCA de tal forma que se puedan tomar decisiones acerca de la prioridad de su retirada y establecer un calendario donde se planifique.
Por último, se incluye también información sobre la gestión de los residuos con amianto, con el fin de completar el ciclo de vida de los MCA que serán retirados conforme a la Ley 7/2022.
Dada la complejidad de los trabajos de inspección de MCA necesarios para la elaboración del censo y valoración del riesgo potencial se debe contar con personal capacitado, que posea la formación y experiencia necesarias, con conocimiento suficiente de las tareas que debe desempeñar y de los riesgos que conlleva la realización de las mismas.
Por ello, las directrices del Ministerio de Sanidad van dirigidas a los ayuntamientos, a sus técnicos municipales, al servicio o personal encargado de gestionar su actividad preventiva y a los técnicos especialmente formados (cualificados) para llevar a cabo la preceptiva localización e identificación de los MCA en emplazamientos e instalaciones.
Documento de referencia:
Directrices para la retirada del amianto instalado. Elaboración de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y criterios de priorización para su retirada. Gestión de los residuos con amianto. Junio 2024.