La Comisión Europea ha autorizado el uso de una sustancia activa a base de extracto de ajo en productos biocidas TP19, como sustancia repelente. La sustancia, que ha sido evaluada por Austria, se obtiene a partir de zumo de ajo de calidad alimentaria que es tratado térmicamente.
Biocidas en la UE
Siguiendo con la ejecución del programa de trabajo para el examen sistemático de las sustancias activas biocidas en la UE, la Comisión Europea ha publicado un Reglamento en relación con la aprobación de la sustancia activa "zumo de ajo tratado térmicamente" para su uso en productos biocidas TP19 (repelentes y atrayentes).
Zumo de ajo tratado térmicamente
Esta sustancia, que como producto biocida se ha autorizado bajo el nombre de "zumo de ajo tratado térmicamente", es exactamente la misma que la sustancia "extracto de ajo" (CAS 8008-99-9 y 8000-78-0) aprobada como producto fitosanitario.
Se entiende como "extracto de ajo" los extractos y sus derivados modificados físicamente, como tinturas, concretos, absolutos, aceites esenciales, oleorresinas, terpenos, fracciones libres de terpenos, destilados, residuos, etc., obtenidos a partir de Allium sativum, Liliaceae
El zumo de ajo tratado térmicamente es una sustancia UVCB (sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos), que se obtiene a partir de zumo de ajo de calidad alimentaria, que es tratado térmicamente. Se caracteriza por cuatro compuestos marcadores: sulfuro de dialilo (DAS1), disulfuro de dialilo (DAS2), trisulfuro de dialilo (DAS3) y tetrasulfuro de dialilo (DAS4).
Uso en repelentes
El uso evaluado es como repelente olfativo para evitar la excreción de gatos en los lugares u objetos tratados, para usuarios no profesionales.
Se considera que la eficacia del producto perdura hasta por 10 días, en condiciones de clima seco. Es necesaria una nueva aplicación después de la lluvia para garantizar la eficacia.
En cuanto a la aaprición de resistencias, se considera que no hay presión de selección por parte de un repelente. Tampoco se han identificado peligros relevantes para el medio ambiente o la salud humana, excepto la sensibilización cutánea, que se propone clasificar como Resp. Sens. 1B.
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/893 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por el que se aprueba el zumo de ajo tratado térmicamente como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 19 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo