Biocidas en la UE: el programa de revisión de sustancias activas se alarga hasta 2030

Biocidas en la UE: el programa de revisión de sustancias activas se alarga hasta 2030

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El programa de la UE para el examen de sustancias activas utilizadas en productos biocidas necesitará una nueva prolongación, dados los sustanciales retrasos que se registran en la finalización de este proceso. La Comisión Europea ha ampliado el plazo, fijado actualmente en diciembre de 2024, hasta, a más tardar, el 31 de diciembre de 2030.

 

Biocidas en la UE: programa de revisión

El "Programa de revisión" es la denominación que se utiliza comúnmente para referirse al programa de trabajo para el examen de las sustancias activas biocidas "existentes" contenidas en productos biocidas en la UE. Las sustancias activas existentes son aquéllas que se encontraban en el mercado de la UE a 14 de mayo de 2000 como sustancias activas de un producto biocida.

El Programa de revisión fue establecido por la Comisión Europea con arreglo a la Directiva sobre productos biocidas (BPD), y continúa en el marco del actual Reglamento (UE) No 528/2012 sobre biocidas (BPR).

La finalidad de esta iniciativa es evaluar los niveles de riesgo para la salud humana, la fauna y el medio ambiente derivados de los usos de las sustancias activas en los productos biocidas y, en consecuencia, autorizarlas, restringir su uso, o bien prohibirlas dentro del mercado europeo.

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Se prolonga por segunda vez el plazo

El programa de revisión se inició en marzo de 2004 y debía finalizarse en mayo de 2014. No obstante, ante la lentitud del proceso se prolongó por primera vez el  plazo hasta el 31 de diciembre de 2024.

Aún así, a pesar de las medidas adoptadas hasta el momento y de los avances que aún pueden lograrse de aquí al 31 de diciembre de 2024, se registran retrasos sustanciales y está claro que el programa de trabajo no estará finalizado para esa fecha.

Las principales razones de la situación son:

  • la falta de recursos asignados en los Estados miembros
  • los retrasos de los solicitantes en la presentación de datos adicionales
  • las cuestiones técnicas complejas sobre expedientes específicos que deben resolverse
  • la evolución de las orientaciones técnicas
  • los nuevos criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina introducidos por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/2100 (4), que hacen necesario disponer de más datos y evaluaciones adicionales.

En esta situación la Comisión ha ampliado la duración del programa de trabajo, con el objetivo de finalizarlo a más tardar para el 31 de diciembre de 2030.

 

Documento de referencia:

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1398 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una nueva ampliación de la duración del programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas biocidas existentes

 

 

 

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