El nitrógeno generado in situ se utiliza habitualmente para proteger obras del patrimonio cultural frente a las plagas de insectos mediante la creación, en cámaras, de atmósferas con niveles muy bajos de oxigeno. Sin embargo, este uso se encuentra en un vacío legal, por no estar registrado de acuerdo al Reglamento de Biocidas. La CE mantiene abierto un proceso de revisión con las partes interesadas antes de pronunciarse sobre una posible autorización por excepción.
Con el objetivo de proteger el patrimonio cultural frente a las plagas de insectos, museos e instituciones en la UE utilizan la anoxia; atmósferas modificadas en cámaras con niveles muy bajos de oxigeno. Este sistema se considera seguro para la mayoría de los materiales de las obras de arte y también respetuoso con la salud humana y el medio ambiente. Estas atmósferas modificadas incluyen el uso de gases inertes que desplazan el oxígeno en la cámara de tratamiento, entre los cuales el nitrogeno generado in situ es el más utilizado.
Sin embargo, con la inclusión de un registro obligatorio para el nitrogeno generado in situ a partir de septiembre de 2017, de acuerdo al Reglamento 528/2012 sobre uso y comercialización de biocidas, y dado que ninguna empresa ha solicitado su aprobación, legalmente este tipo de instalaciones ya no pueden ser utilizadas. El tema ha creado confusión en la UE, donde en algunos Estados Miembros se permite seguir utilizando el nitrogeno gas para tratar infestaciones en obras de arte mientras que otros están siendo más restrictivos.
Ante esta situación, la CE sugirió a los Estados Miembros hacer uso el Artículo 55 del Reglamento de biocidas, que establece que la Comisión puede hacer una excepción a los requisitos normales para la autorización de un producto y permitir que un Estado miembro autorice un biocida que contenga una sustancia activa aprobada, si ese Estado miembro puede justificar debidamente que la sustancia activa ha demostrado ser esencial para la protección del patrimonio cultural y no hay alternativas apropiadas disponibles. El nitrógeno está actualmente incluido en el Anexo I de dicho Reglamento, como sustancia activa aprobada, pero está restringido a usos en cantidades limitadas y en envases listos para usar.
Consulta pública
Austria inició el procedimiento para solicitar dicha excepción...pero la propuesta levantó la protesta de algunas empresas del sector, que alegan que dicha excepción no está técnicamente justificada y daña el principio clave de igualdad de acceso al mercado.
Para decidir si la excepción está o no justificada, la CE realizó una consulta pública sobre la solicitud de Austria, entre noviembre 2019 y enero 2020, para recavar información de las diferentes partes interesadas, especialmente para conocer la existencia o ausencia de alternativas apropiadas al tratamiento con nitrogeno generado in situ (químicas o no químicas).
En total se recibieron 1487 comentarios de ciudadanos y organizaciones de 22 Estados, principalmente de Alemania (76%), Austria (6%) y España (3%), la inmensa mayoría de ellos con un argumentos a favor de aplicar la excepción por los siguientes motivos:
- La versatilidad del tratamiento de anoxia utilizando nitrógeno generado in situ: se puede utilizar en casi todos los materiales y combinaciones de materiales del patrimonio cultural y es eficaz contra todas las etapas de la vida de los insectos dañinos.
- Es un método utilizado cada vez más en instituciones culturales en las últimas décadas y está incluido en la Norma Europea EN16790: 2016 Conservación del patrimonio cultural. Gestión integrada de plagas (IPM) para la protección del patrimonio cultural.
- La anoxia se considera el método menos dañino para los usuarios, personal y visitantes, en las instituciones culturales.
Estas contribuciones también señalaron las principales desventajas de los métodos alternativos:
- Los tratamientos térmicos y tratamientos con microondas: muchos objetos (especialmente hechos de materiales orgánicos, materiales en capas o combinaciones de materiales) no resisten estos tratamientos, que además pueden causar la fusión de cera y pegamentos, o grietas de tensión que podrían dañar irreversiblemente los objetos;
- El tratamiento con otras sustancias activas biocidas deja residuos tóxicos en los artefactos, lo que representa un riesgo para los usuarios y el medio ambiente. Además, algunas sustancias activas biocidas pueden dañar los objetos al reaccionar químicamente con los materiales.
- Tratamiento con nitrógeno envasado: no permite el control de la humedad relativa necesaria para un procedimiento seguro. También se expresó inquietud sobre el hecho de que solo un operador económico ofrece este método: debido a razones de capacidad para atender a todas las instituciones asi como a una situación de dependencia de un solo proveidor.
Solamente tres aportaciones, de tres empresas, presentaron los siguientes argumentos en contra de la excepción para el nitrógeno generado in situ :
- Una de las compañías señaló que tres sustancias activas en biocidas TP 18 ya están aprobadas, y los productos que las contienen están autorizados, para uso en „Artefactos del museo“: el nitrógeno, el fosfuro de aluminio que libera fosfina y el fosfuro de magnesio que libera fosfina.
- El titular de la autorización para nitrógeno envasado argumentó que el nitrógeno embotellado y los productos relacionados, que han sido autorizados en varios Estados miembros de la UE, es una alternativa viable al nitrógeno generado in situ.
- La tercera contribución en contra la presentó una empresa que provee una tecnología alternativa para el tratamiento de objetos del patrimonio cultural, un tratamiento de aire caliente con control de humedad. En su opinión, no debería haber una única alternativa disponible para reemplazar el nitrógeno in situ, pero las alternativas disponibles son, consideradas en conjunto, alternativas apropiadas. También argumenta que la anoxia con nitrógeno no se puede aplicar a todos los materiales, por ejemplo algunos minerales como el litargirio, el cinabrio y la tierra de siena cambian de color en ausencia de oxígeno.
En su opinión, el elemento principal en la solicitud austriaca y la justificación de la excepción es la conveniencia para los museos, pero la conveniencia no es un requisito previo para aplicar la excepción del Artículo 55 .
La Comisión Europea tendrá en cuenta la información recopilada durante la consulta para decidir, junto con las autoridades competentes de los Estados miembros, si concede o no una excepción de conformidad con el artículo 55 del BPR.
Fuente: ECHA