Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha, Pais Vasco y Galicia prorrogan la validez de los carnés de biocidas

Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha, Pais Vasco y Galicia prorrogan la validez de los carnés de biocidas

biocidas

Cinco nuevas Comunidades Autónomas han publicado oficialmente la prórroga de la validez de los carnés para realizar tratamientos con biocidas, nivel básico y cualificado, homologados hasta el momento en dichas CCAA para uso ambiental y en la industria alimentaria. Asimismo, Andalucia anuncia la prórroga en el portal de su Consejería de Salud.

Prórroga de la validez de los carnés para realizar tratamientos con biocidas

control plagasEste viernes dia 15 de julio finaliza el período transitorio establecido en el RD 830/2010 por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, para que los trabajadores de los diferentes sectores relacionados con la aplicación de productos biocidas puedan obtener la capacitación profesional requerida en dicho decreto.

Una vez finalizado este periodo transitorio, y para continuar ejerciendo su actividad, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado, deberían obtener los Certificados de Profesionalidad correspondientes a las Cualificaciones Profesionales de nivel 2 (Servicios para el control de plagas), y nivel 3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos). 

Para procurar el tiempo necesario para adaptarse a los requisitos del citado Real Decreto a las personas que ejercen su actividad laboral con los carnés profesionales, las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de prorrogar la validez de los carnés durante un periodo limitado de tiempo.

EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, del Consejero, por la que se prorroga la validez de los carnés de aplicación de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. (2016061027)

  • Prorrogar durante cuatro años, a contar desde el 15 de julio de 2016, la validez de los carnés de aplicadores de biocidas de uso ambiental y de industria alimentaria, nivel básico y cualificado, que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del citado RD 830/2010, y también la de aquellos que se hayan expedidos durante el periodo transitorio a consecuencia de las ediciones de cursos impartidos con carácter excepcional.
  • Prorrogar durante cuatro años, a contar desde el 15 de julio de 2016, la validez de los documentos acreditativos de homologación de la capacitación, otorgados conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 9/2002, de 29 de enero, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del RD 830/2010 o bien haya sido emitidos durante el periodo transitorio.
  • Restringir el uso de los carnes y/o documentos acreditativos mencionados en los apartados anteriores durante el período de prórroga, a los solos efectos de realización de funciones de aplicación de tratamientos.

 

CANTABRIA

Resolución por la que se prorroga la validez de los carnés de los aplicadores de biocidas.

  • Prorrogar por un periodo de 4 años la validez de los actuales carnés básicos y cualifi cado para aplicar biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, a partir del día 15 de julio de 2016. 

 

CASTILLA-LA MANCHA

Orden de 24/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la validez de los carnés básico y cualificado para la aplicación de biocidas. [2016/7113]

  • En el ámbito de aplicación de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 previstos en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por la que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se prorroga hasta el 15 de julio de 2020 la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.

 

GALICIA

ORDEN de 29 de junio de 2016 por la que se prorroga el plazo de validez de los carnés de biocidas

  • De conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) de la disposición transitoria primera, validez de los carnés actuales, del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE núm. 170, de 14 de julio), en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se prorroga hasta el 15 de julio de 2020 la validez de los actuales carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.

 

PAIS VASCO

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, de la Directora de Salud Pública y Adicciones, por la que se acuerda la prórroga de la validez, por un periodo de cuatro años, de los carnés de aplicador de nivel básico y de aplicador de nivel cualificado de tratamientos biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

  • Prorrogar, por un periodo de cuatro años, con eficacia desde el 15 de julio de 2016 hasta el 14 de julio de 2020, la validez de los carnés de aplicador de nivel básico y de aplicador de nivel cualificado de tratamientos biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria que estén en vigor y que hayan sido expedidos hasta el 14 de julio de 2016.
  • Comunicar que no se autorizarán nuevas ediciones de cursos de aplicador de nivel básico y de aplicador de nivel cualificado de tratamiento de tratamientos biocidas de usos ambiental y en la industria alimentaria a partir del 14 de julio de 2016.

 

ANDALUCIA

Andalucia anuncia en el portal de la Consejería de Salud : www.juntadeandalucia.es

  • Se prorroga la validez de los carnés profesionales de manipuladores de biocidas, niveles básico y cualificado, para aplicar biocidas de los tipos 2, 4, 14, 18 y 19, por un período de cuatro años contados a partir del día 15 de julio de 2016. Próximamente, la Consejería de Salud publicará en BOJA una Orden en respuesta a la medida de carácter excepcional de prorrogar la validez de los carnes y así, dar cumplimento a la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
  • Todos aquellos profesionales en cuyo carné DDD básico o cualificado figure una fecha de validez anterior al 15 de julio de 2016, deberá presentar la renovación del mismo (figurará en el nuevo carné la fecha de 15 de julio de 2016) en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Una vez renovado el carné, podrá acogerse a la prórroga establecida en la orden, siendo los carnés válidos hasta el 15 de julio de 2020.

Por tanto,

  • Los carnés DDD básico y cualificados con fecha de validez anterior a 15 de julio de 2016 deben ser previamente renovados en las delegaciones territoriales competentes en materia de salud para acogerse a la nueva orden de validez de los carnes. Una vez renovados serán válidos hasta el 15 de julio de 2020.
  • Los carnés DDD básicos y cualificados con fecha de caducidad 15 de julio de 2016 o posterior, no renuevan, acogiéndose directamente a prorroga establecida en orden (15 de julio de 2020)

 

Imagen: Flickr

 

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