La exposición dietética actual crónica y de corta duración al perclorato, principalmente por la ingesta de vegetales, leche y fruta, puede ser nociva para la salud humana. En base a los últimos datos recopilados y evaluados por la EFSA, la CE ha establecido niveles máximos de perclorato en frutas y hortalizas, té e infusiones de hierbas, asi como alimentos para lactantes y niños.
El perclorato es un contaminante que puede estar presente de manera natural en algunos suelos y aguas, pero también puede tener origen antropogénico, por sus distintos usos industriales y también como subproducto residual de los desinfectantes clorados utilizados para la potabilización del agua. El perclorato puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado para la desinfección del agua y puede contaminar el agua potable.
Se considera que una de las principales causas de su presencia en alimentos es precisamente a través del agua potable utilizada para el tratamiento, limpieza y desinfección de alimentos de origen vegetal en la industria alimentaria. Los grupos de alimentos que más contribuyen a la exposición dietética al perclorato en todos los grupos de población son los vegetales, leche, fruta y los productos que se derivan.
En base a los últimos datos recopilados y evaluados, la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), considera que, teniendo en cuenta la ingesta diaria tolerable de perclorato, previamente establecida en 2015, de 0,3μg/kg de peso corporal al día, la exposición crónica y de corta duración al perclorato existente en la actualidad puede ser motivo de preocupación para la salud humana.
En particular, puede afectar a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población, que presenten una carencia de yodo leve o moderada. Además, es posible que la exposición de corta duración al perclorato estimada en la actualidad sea también motivo de preocupación en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.
Niveles máximos permitidos
Para proteger la salud de los consumidores, la CE ha establecido el contenido máximo de perclorato tanto en los productos alimenticios con un contenido de perclorato significativo y que contribuyen de manera significativa a la exposición humana, como en los productos alimenticios pertinentes en cuanto a la posible exposición de grupos vulnerables de la población, como los lactantes y los niños de corta edad.
En consecuencia, se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, introduciendo la Sección 9: Perclorato
La modificación será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020. Los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
REGLAMENTO (UE) 2020/685 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos