Hace pocos días se publicó el Reglamento 2020/685, que establece el límite máximo de perclorato en alimentos y ahora le toca el turno al clorato, otro contaminante alimentario que puede originarse como subproducto residual en la potabilización, con desinfectantes a base de cloro, del agua utilizada para el tratamiento y desinfección de alimentos, asi como en la limpieza en la industria alimentaria.
Clorato y perclorato son sustancias derivadas del cloro, que han despertado interés y preocupación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como contaminantes en los alimentos.
En base a los datos científicos disponibles, la Autoridad considera que la exposición dietética actual en la UE a estas sustancias puede ser nociva para la salud humana. Por lo que recientemente la CE estableció un contenido máximo de perclorato en alimentos, y ahora ha hecho lo mismo con el clorato.
A diferencia del perclorato, que puede tener un origen natural o antropogénico, el origen del clorato se asocia siempre a la actividad humana, especialmente por su anterior uso como plaguicida en productos fitosanitarios, que actualmente ya no está autorizado. Además de su presencia en fitosanitarios, el clorato es también una sustancia que se forma como subproducto del uso de desinfectantes a base de cloro en la transformación de alimentos y en el tratamiento del agua potable. Estos usos han dado lugar a la situación actual, en la que se detectan residuos de clorato en los alimentos.
La EFSA considera que, incluso cuando se utilizan buenas prácticas, en la actualidad no es posible conseguir niveles de residuos de clorato conformes al actual LMR de 0,01 mg/kg.
Siguiendo el dictámen científico de la EFSA sobre los riesgos que la presencia de clorato en los alimentos supone para la salud pública, se estableció una ingesta diaria tolerable de 3 μg/kg de peso corporal al día y una dosis aguda de referencia de 36 μg/kg de peso corporal. Si bien se considera que la exposición alimentaria aguda al clorato en la UE no supera la dosis aguda de referencia, la exposición media supera la ingesta diaria tolerable en determinados subgrupos de la población, por ejemplo, lactantes y niños de corta edad que presenten una carencia de yodo leve o moderada.
Ante esta situación, con el Reglamento(UE) 2020/749 se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y se fijan límites máximos temporales de residuos de clorato en determinados alimentos (mg/kg) de los siguientes grupos de productos, que deben revisarse a más tardar el 8 de junio de 2025.
- FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS y FRUTOS DE CÁSCARA
- HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
- LEGUMINOSAS SECAS
- SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
- CEREALES
- TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
- LÚPULO
- ESPECIAS
- PLANTAS AZUCARERAS
- PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
- PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE
- PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
- PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS
Los límites pueden consultarse en el Anexo del REGLAMENTO (UE) 2020/749 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2020, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorato en determinados productos