Ha sido publicada en el BOE nueva normativa en relación con las sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos, las condiciones que estos deben cumplir y la modificación de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
REAL DECRETO 846/2011(PDF), de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Este RD establece, de manera transitoria, las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España hasta que se adopten decisiones comunitarias y las condiciones que deben cumplir el resto de las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados hasta que se regulen a nivel comunitario o nacional.
Condiciones para la comercialización y uso de las materias primas a base de polietilentereftalato (PET):
- Que el responsable del proceso de reciclado haya presentado una solicitud válida a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
- Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET cumple con las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, de 27 de octubre
de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo. - Que los envases finales contengan, al menos, un 50 % de PET virgen.
- Que los fabricantes de los envases que utilicen como materia prima PET reciclado hayan notificado a las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada la industria, el uso de este material, para facilitar su control oficial.
Condiciones para la comercialización y uso del resto de las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados.
- Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de material polimérico reciclado para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que estén legalmente autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para ese mismo fin, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.
REAL DECRETO 847/2011(PDF), de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Este RD establece:
a) La lista positiva de monómeros, aditivos y otras sustancias de partida, autorizadas para la fabricación de materiales y objetos poliméricos destinados a entrar en contacto
con productos alimenticios.
b) Sus migraciones máximas permitidas obtenidas en pruebas de migración y determinar las condiciones de ensayo de las mismas.
c) Las condiciones de identidad y pureza de las materias colorantes.
REAL DECRETO 890/2011(PDF), de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.