El glifosato, el herbicida con mayor volúmen de producción a nivel global, fué clasificado el pasado mes de marzo, por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la OMS, como probable carcinógeno para humanos. La polémica estaba servida, ya que esta clasificación choca con los criterios establecidos en la UE. No obstante, nuevos hallazgos científicos van modelando la criticada autorización provisional de esta sustancia.
Nuevas pistas sobre la toxicidad del herbicida Glifosato
Como muchas otras sustancias químicas pesticidas, el glifosato puede llegar hasta el consumidor a través de la dieta o, dado que también se utiliza en entornos urbanos, forestales y domésticos, la exposición a esta sustancia puede también ser ambiental.
Es la sustancia activa herbicida más utilizada a nivel mundial y también un objeto de controversia desde el punto de vista toxicológico y ambiental.
La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), agencia de la OMS especializada en el cáncer, basándose en estudios científicos, lo clasificó a principios de este año como Probable carcinógeno para humanos (Grupo 2A).
No obstante, la Comisión Europea, basándose en estudios también científicos, aportados por la Agencia Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA), en los que se concluia que el glifosato es poco probable que suponga un riesgo carcinogénico para los humanos, decidió el pasado mes de junio dejar la decisión de la aprobación de la sustancia en el limbo político durante 18 meses más, ampliando su autorización pero sin garantizar la concesión de la aprobación final.
Si bien, de momento, la sustancia y productos que la contienen todavía están autorizados en la UE, las autoridades europeas han establecido por primera vez un umbral de exposición para el glifosato, con una dosis aguda de referencia de 0,5 mg por kg de peso corporal.
Además, esta semana la Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2016/1313 en el que modifica las condiciones de aprobación de la sustancia activa. Esta modificación está relacionada con la evaluación toxicológica realizada por la EFSA de la tallowamina polietoxilada, una sustancia que se utiliza con frecuencia como coformulante en productos fitosanitarios que contienen glifosato.
La EFSA llegó a la conclusión de que, en comparación con el glifosato, se había observado una toxicidad significativa de la tallowamina polietoxilada con respecto a todos los puntos de referencia investigados.
El informe de la EFSA pone de relieve preocupaciones adicionales con respecto al potencial de la tallowamina polietoxilada de afectar negativamente a la salud humana cuando se utiliza en productos fitosanitarios que contienen glifosato.
La Agencia también consideró que una probable explicación de los datos médicos encontrados en seres humanos en relación con los productos fitosanitarios que contienen glifosato es que la toxicidad se debe principalmente a la tallowamina polietoxilada como componente de la formulación.
Dado que los productos fitosanitarios que contienen glifosato se utilizan ampliamente en aplicaciones no agrícolas, el Reglamento hace referencia a que los Estados miembros deben velar por que la utilización de los herbicidas con glifosato se reduzca al máximo o se prohíba en zonas tales como parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria.
Asimismo, en el texto se menciona la obligación de los Estados Miembros, en el momento de autorizar los productos fitosanitarios que contienen glifosato, de prestar especial atención a que los usos previos a la cosecha se ajusten a las buenas prácticas agrícolas.
Asi pues, las disposiciones específicas para la autorización del glifosato, establecidas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, quedarian asi:
Artículo 1
En la séptima columna, «Disposiciones específicas», de la fila 25, correspondiente al glifosato, de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, el texto se sustituye por el texto siguiente:
«Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del glifosato y, sobre todo, sus apéndices I y II, modificado en el seno del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 27 de junio de 2016. En esta evaluación global, los Estados miembros:
—deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas,
—asimismo, deberán atender especialmente a los riesgos derivados de la utilización en las zonas específicas a las que se refiere el artículo 12, letra a), de la Directiva 2009/128/CE,
—igualmente, deberán atender especialmente a que los usos previos a la cosecha se ajusten a las buenas prácticas agrícolas.
Los Estados miembros deberán velar por que los productos fitosanitarios que contengan glifosato no contengan el coformulante tallowamina polietoxilada (nº CAS 61791-26-2).».
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glifosato.