La CE no ha aprobado el uso del insecticida d-aletrina para productos TP18. La d-aletrina es un insecticida piretroide, que ha sido evaluado concretamente para uso en insecticidas para el control de mosquitos ( Anopheles spp, Aedes spp, Culex spp) y moscas (Musca domestica), de uso profesional y no profesional. El motivo de la no aprobación serian sus características toxicológicas y la falta de información para excluir riesgos inaceptables derivados de su uso.
La d-aletrina no es aprobada como insecticida TP18
La d-aletrina es un insecticida piretroide, que actúa sobre el canal de sodio en las membranas nerviosas del sistema nervioso de los invertebrados, provocando una transmisión continua de impulsos nerviosos que conduce a temblores y muerte.
Esta sustancia activa ha sido evaluada para su uso en biocidas del tipo 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), descritos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 sobre uso y comercialización de biocidas.
La evaluación realizada cubre el uso de este insecticida para el control de mosquitos (por ejemplo, Anopheles spp, Aedes spp, Culex spp) y moscas (Musca domestica) en dos productos representativos.
Uno de ellos son tejidos impregnados con el insecticida que liberan vapor mediante un difusor eléctrico, destinados a ser utilizados en interiores domésticos (excepto cocinas) por usuarios no profesionales. El segundo es de aplicación por pulverización y está destinado a usuarios profesionales en edificios comerciales e industriales
Los datos sobre la d-aletrina y los productos representativos han demostrado una eficacia suficiente contra las especies de destino, sin embargo la sustancia no ha sido aprobada para los usos evaluados debido a sus características toxicológicas y a una falta de información para realizar una evaluación completa del riesgo.
Dictamen de la ECHA
Según el dictamen de la Agencia Europea para Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), sobre la base de los datos toxicológicos disponibles existe un riesgo inaceptable para el público en general, debido a la exposición secundaria a fotometabolitos genotóxicos formados tras la aplicación de los productos representativos evaluados. La ECHA dictaminó también un riesgo inaceptable para el medio ambiente, para el compartimento acuático (aguas superficiales y sedimentos) y para el suelo, derivados del uso de los productos evaluados.
La D-aletrina está clasificada como muy persistente y tóxico y, por tanto, se considera una sustancia candidata a sustitución. Respecto a las propiedades de disruptor endocrino, no se han evaluado tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 2017/2100 y, por lo tanto, no es posible llegar a una conclusión definitiva sobre los criterios de exclusión. Según la ECHA, no se ha podido determinar un uso seguro al considerar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de cada uno de los biocidas representativos presentados en las solicitudes.
Dado que existe un elevado número de principios activos ya aprobados (45) o aún en evaluación para TP 18, se concluye que existen principios activos alternativos en el mercado que pueden utilizarse como sustitutos de la d-aletrina.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el dictamen de la ECHA, la CE no aprueba la d-aletrina para biocidas TP18
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/470 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2023 por la que no se aprueba el uso de la d-aletrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo