Publicadas en el DOUE nuevas normas para materiales en contacto con el agua de consumo

Publicadas en el DOUE nuevas normas para materiales en contacto con el agua de consumo

calidad del agua

Se han publicado en el DOUE nuevas normas para los materiales en contacto con el agua, con las que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Su objetivo es fortalecer la seguridad y calidad del agua, así como armonizar el mercado mediante una declaración UE de conformidad y un marcado UE específico.

 

Materiales en contacto con el agua destinada al consumo humano

La Directiva (UE) 2020/2184 sobre agua destinada a consumo humano contempla el establecimiento de listas positivas europeas de materiales orgánicos, metálicos, cementosos, esmaltados y cerámicos, cuya utilización esté autorizada para la fabricación de materiales o productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano. 

El objetivo de esta propuesta es, por una parte, fortalecer la seguridad y calidad del agua potable en la Unión Europea y, por otra, armonizar y facilitar la autorización y comercialización de los materiales en contacto con el agua de consumo a nivel de la UE.

El pasado mes de enero 2024, la Comisión Europea adoptó unos requisitos mínimos para materiales en contacto con el agua utilizados para extracción, tratamiento, almacenamiento o distribución de agua, que ahora se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). 

Mediante dos Reglamentos Delegados y dos Decisiones de Ejecución, quedan establecidos oficialmente los requisitos para:

  • el procedimiento de inclusión o la retirada de las listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes
  • los métodos de ensayo y aceptación de las sustancias, las composiciones y los componentes de partida que deben incluirse en las listas positivas europeas

  • los procedimientos y métodos de ensayo y a la aceptación de los materiales finales utilizados en productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano
  • el marcado de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano

materiales en contacto con el agua

Métodos de ensayo y aceptación 

Con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/365 de la Comisión se establecen metodologías de ensayo y aceptación para evaluar el uso seguro de las sustancias, composiciones y componentes de partida.

Se establecen requisitos para:

  • la identificación de la sustancia de partida, composición o componente cementoso orgánico
  • la identificación de su uso previsto
  • la identificación de las propiedades fisicoquímicas de las sustancias químicas
  • determinar la migración de las sustancias de los materiales a las aguas de consumo
  • determinar las propiedades toxicológicas de determinadas especies químicas

Esta Decisión será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/365 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos de ensayo y aceptación de las sustancias, las composiciones y los componentes de partida que deben incluirse en las listas positivas europeas

Inclusión o retirada de las listas positivas

Con el Reglamento Delegado (UE) 2024/369 se establece el procedimiento para solicitar la inclusión de una sustancia de partida, composición o componente en las listas positivas europeas. 

En un plazo de doce meses antes de la presentación de la solicitud, los solicitantes deberán notificar su intención a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que será el órgano encargado de gestionar las solicitudes y controlar su conformidad.

El Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA evaluará el riesgo y emitirá un Dictamen sobre los riesgos para la salud humana derivados de los usos de la sustancia de partida, composición o componente cementoso orgánico objeto de la solicitud, sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/365 que hemos visto en el punto anterior. Este dictamen servirá de base a la CE para decidir la inclusión o no inclusión del material en las listas positivas. 

Este Reglamento será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026. No obstante, el artículo 2 (relativo a la notificación de la intención de presentar una solicitud) será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2025.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/369 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2024 por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el procedimiento relativo a la inclusión o la retirada de las listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes

Ensayo y aceptación de materiales finales

Con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368 se establecen los procedimientos y métodos para ensayar y aceptar los materiales finales utilizados en productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano

Se establecen requisitos de higiene para cada categoría de material final: orgánicos, cementosos, metálicos, esmaltados y cerámicos u otros materiales inorgánicos.

Entre otros aspectos, se clasifican los productos o piezas de productos ensamblados en grupos de riesgo y se establecen requisitos de ensayo  y análisis de aguas de migración correspondientes, en función del riesgo. 

Esta Decisión será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/368 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2024 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos y métodos de ensayo y a la aceptación de los materiales finales utilizados en productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano.

Marcado  de los productos

Finalmente, en el Reglamento Delegado (UE) 2024/371 de la Comisión se establecen las especificaciones armonizadas para el marcado de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano.

El marcado incluirá el símbolo reproducido a continuación, que deberá tener una altura mínima de 5 mm. Cuando el símbolo con el tamaño mínimo no pueda colocarse en el producto, se colocará en el embalaje y en la documentación.

El símbolo se colocará de forma indeleble y visible en una o más superficies del producto, en cualquier documento técnico y administrativo que acompañe al producto y en el embalaje del producto.

El marcado incluirá también el texto siguiente: «ADECUADO PARA AGUA POTABLE».

materiales en contacto con el agua

 

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/371 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2024 por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de especificaciones armonizadas para el marcado de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano

Este Reglamento será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.

 

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