Mediante la actual revisión de la Directiva 98/83/EC, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, se está analizando si su enfoque para monitorizar la calidad del agua en el punto de consumo es adecuado y efectivo en el contexto actual, ya que utiliza parámetros determinados hace más de 20 años.
La propuesta de actualizar la Directiva 98/83/EC, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, incluye, entre otros muchos aspectos, la revisión de los parámetros químicos y microbiológicos para monitorizar la calidad del agua en el punto de consumo. La Directiva se considera, en general, efectiva para lograr su objetivo de proteger la salud frente a la contaminación del agua, sin embargo es necesario revisar y actualizar la lista de parámetros, establecidos hace más de 20 años, de acuerdo con los conocimientos científicos actuales y los riesgos emergentes.
Asimismo, la propuesta de actualización incluye introducir un enfoque basado en el riesgo, que abarque toda la cadena de suministro, desde el punto de captación del abastecimiento hasta la salida del agua en el grifo del consumidor. Este enfoque englobaría tres componentes: una evaluación por parte de los Estados Miembros de los peligros asociados con el área de extracción, la posibilidad de que el proveedor de agua adapte el monitoreo a los principales riesgos (evaluación del riesgo del suministro), y una evaluación por parte de los Estados Miembros de los posibles riesgos derivados de los sistemas de distribución nacionales, por ejemplo la Legionella o el plomo (evaluación del riesgo de distribución domiciliaria).
Y finalmente, otro aspecto destacado que se propone introducir es la armonización de las normas sobre los materiales en contacto con el agua potable.
Anexo I: Revisión de parámetros químicos
Los valores paramétricos existentes que figuran en el anexo I de la Directiva 98/83/CE se basan, por lo general, en las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el agua potable, aunque en algunos casos la Comisión Europea ha optado por un enfoque de precaución más estricto.
Se propone añadir a la parte B del anexo I :
- Incluir el clorato (ClO3) y el clorito (ClO2) y fijar un valor de 0,25 mg/l, para las dos sustancias, que son principalmente subproductos de desinfección del agua con hipoclorito. Se ha identificado que el clorato se genera en las soluciones de hipoclorito que no son frescas y se almacenan durante largos períodos, especialmente a temperaturas cálidas.
- Adoptar valores paramétricos para las sustancias perfluoradas(PFAS), sustancias químicas antropógenas persistentes, bioacumulables y tóxicas: se sugieren unos valores de 0,1 μg/l para cada PFAS y de 0,5 μg/l para el total de las PFAS.
- Alteradores endocrinos: incluir valores para ß-estradiol: 0,001 µg/l, nonilfenol: 0,3 µg/l, y bisfenol A: 0,01 µg/l.
- El plomo: se propone reducir el valor actual a 5 µg/l en el plazo de diez años tras la entrada en vigor de la Directiva. Durante el período transitorio de diez años, se mantendrá el valor actual de 10 µg/l.
- El cromo: se propone reducir el valor actual en un 50 % hasta los 25 µg/l una vez transcurrido un período transitorio de diez años tras la entrada en vigor de la Directiva.
- Ácidos haloacéticos, microcistina, y uranio.
Anexo I: Revisión de parámetros microbiológicos
Se propone añadira a la a parte A del anexo I:
- Añadir a la lista de la parte A del anexo I nuevos parámetros: Clostridium perfringens y bacterias coliformes, turbidez (tomado de la antigua parte C «Parámetros indicadores»), y colifagos somáticos.
Anexo I: Revisión de parámetros indicadores
Los parámetros indicadores se eliminan del Anexo I (excepto unos pocos que se trasladan a la parte A, como la turbidez), y pasan al anexo IV, relativo a la información para los consumidores. El motivo es que los parámetros indicadores no ofrecen información relacionada con la salud, sino información de interés para los consumidores (como sabor, color, aniones, cationes, etc.).
La nueva parte C del anexo I atañe a los parámetros que se han de evaluar con arreglo a la nueva evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria: el plomo y la Legionella.
Anexo II: Frecuencia del control
La parte B del anexo II: Se especifican dos categorías de parámetros:
- 1) parámetros básicos (E. coli, esporas de Clostridium perfringens y colifagos somáticos), que deben controlarse siempre según las frecuencias especificadas en el cuadro de la parte B y no pueden ser objeto de una evaluación del riesgo en el suministro
- 2) resto de los parámetros, que deben controlarse según las frecuencias especificadas en el cuadro de la parte B hasta que se lleve a cabo una evaluación del riesgo en el suministro, de conformidad con la parte C del mismo anexo.
Fuente: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano