Se autorizan excepcionalmente más fabricantes de hipoclorito sódico para desinfectantes TP2 y TP4

Se autorizan excepcionalmente más fabricantes de hipoclorito sódico para desinfectantes TP2 y TP4

biocidas

Como respuesta a la alta demanda actual de productos para desinfectar manos y superficies, y evitar el desabastecimiento de los mismos, el Ministerio de Sanidad considera necesaria la autorizacion de mas proveedores para la fabricación de la sustancia activa hipoclorito sódico (número CAS: 7681-52-9) para los tipos de producto 2 y 4. Por lo que se ha realizado una notificacion de excepción para esta sustancia activa.

 

En la actual situación de pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2 es necesario extremar la limpieza y desinfección para detener la propagación del virus entre personas. 

En este sentido, existe la recomendación de desinfectar las manos y las superficies, por lo que la demanda de productos desinfectantes está aumentando y se está produciendo una escasez en el mercado de sustancias activas y productos biocidas destinados a estos usos.

Para evitar el desabastecimiento y proteger la salud pública, el Ministerio de Sanidad considera necesario aplicar las medidas excepcionales establecidas en el Reglamento (UE) nº 528/2012 (artículo 55 (1)), para permitir la autorización de más proveedores para la fabricación de la sustancia activa hipoclorito sódico  (número CAS: 7681-52-9) para uso en desinfectantes:

  • TP2 Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales: Empleados, entre otros usos,  para la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Los ámbitos de utilización incluyen, entre otros, las piscinas, acuarios, aguas de baño y otras; los sistemas de aire acondicionado, y las paredes y suelos de lugares privados o públicos, zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales.
  • TP4 Alimentos y piensos: Empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos o piensos (incluida el agua potable) para personas y animales. Empleados también para impregnar materiales que puedan estar en contacto con alimentos.

Se deberá tener en cuenta que una vez que el motivo que causa esta excepción desaparezca o en su defecto transcurridos 180 días, las fuentes de sustancia activa acogidas a esta medida deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 528/2012 o cesar la comercialización de dicha fuente de sustancia activa para la fabricación de productos biocidas. 

Más información en la NOTA INFORMATIVA APLICACIÓN ARTICULO 55.1 DEL REGLAMENTO 528/2012 SOBRE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE BIOCIDAS (BPR) de la Subdirecciòn General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral

Recordamos que, por los mismos motivos originados por el estado de pandemia, hace pocos dias el Gobierno ya comunicó a la CE la aplicación de medidas excepcionales para otras sustancias activas biocidas para desinfectantes.

 

Fuente: MSCBS

 

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