Recomendaciones del MSCBS para la reapertura de piscinas tras el Covid-19

Recomendaciones del MSCBS para la reapertura de piscinas tras el Covid-19

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El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con las recomendaciones sanitarias mínimas para la reapertura de piscinas tras la crisis sanitaria del Covid-19. En él se describen las actuaciones necesarias a realizar antes de abrir las piscinas y las medidas preventivas que se deben aplicar una vez que la instalación esté en funcionamiento.

 

 

El Ministerio de Sanidad ha publicado una serie de recomendaciones sanitarias mínimas para la reapertura al público de las piscinas, definidas en el Real Decreto 742/2013,  con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro en estas instalaciones. El documento se ha elaborado con la participación de expertos, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y el sector de la piscina. 

Dadas las características y las vías de transmisión conocidas para el SARS-CoV-2, se considera que el buen funcionamiento, mantenimiento y desinfección adecuada (por ejemplo con cloro y bromo) de piscinas, jacuzzis o balnearios deberían inactivar el virus. Esto implica que el principal riesgo de las piscinas en relación al virus SARS-CoV-2 no es el agua. Los dos principales riesgos son: las interacciones interpersonales sin respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes. 

 

Medidas antes de la reapertura 

El objetivo de estas medidas es conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario. En el caso de piscinas cubiertas, además, que la calidad del aire sea adecuada para que los usuarios puedan desarrollar sus actividades sin riesgos. 

En este apartado se incide en:

  • Aspectos a tener en cuenta para elaborar o actualizar el protocolo con todas las medidas de prevención de riesgos laborales para socorristas y trabajadores de la instalación.
  • La necesaria ventilación de espacios cerrados.  El hacinamiento y la ausencia de ventilación son factores que favorecen la transmisión del virus. 
  • La limpieza y desinfección del mobiliario: aspectos a tener en cuenta para limpiar y desinfectar correctamente las superficies, y las operaciones a tener en cuenta en el Plan de limpieza y Desinfección
  • los productos biocidas desinfectantes a utilizar
  • Tratamiento del agua de los vasos.

 

Medidas tras la apertura

El objetivo de estas medidas es mantener un adecuado nivel de higiene en las instalaciones y un correcto tratamiento del agua para asegurar que la piscina sea un lugar seguro tras su apertura. 

Entre las medidas básicas indicadas se incluye el cumplimiento de la normativa vigente, las medidas de distancia social y el resto de medidas recomendadas. Asi como el registro, dentro del documento de autocontrol de la instalación, de todas las operaciones que se lleven a cabo relacionadas con el Covid-19, como operaciones ante situación excepcional de cierre por alerta sanitaria.

Además se describen medidas relacionadas con: 

  • Medias de aforo y control de accesos, siempre respetando la posibilidad de que dentro de la instalación se asegure una distancia preventiva mínima de al menos 2 metros entre los usuarios.  Se propone, a modo de indicación,  como medida restrictiva de aforo al menos doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en los espacios cubiertos. 
  • Medidas generales para los usuarios: se incluyen entre otras medidas como  la higiene de manos, la posible desinfección de zapatos en el acceso o la recomendación de pago con targeta.
  • La ventilación diaria de los espacios cerrados antes de la apertura al público
  • Medidas en las zonas de estancia o de tránsito de los bañistas, para mantener la distancia interpersonal y para una adecuada limpieza y desinfecciónde estas zonas
  • Control de la calidad del agua del vaso, según el Real Decreto 742/2013, y con especial hincapié en controlar los niveles de desinfectante residual, de manera que, en todo momento, el agua del vaso y duchas deberá estar desinfectada y ser desinfectante. 

 

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Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19,      MSCBS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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