Furano y alquilfuranos son contaminantes de proceso que se forman en los alimentos durante la transformación térmica. Los niveles actuales de exposición al furano son indicativos de un problema de salud por lo que la Comisión Europea ha emitido una Recomendación para su seguimiento, en la que proporciona instrucciones para un muestreo fiable y comparable, y la posterior comunicación de datos a la EFSA.
Furano y alquilfuranos en los alimentos
El furano y los alquilfuranos, que incluyen metilfuranos como el 2-metilfurano, el 3-metilfurano y el 2,5-dimetilfurano, son contaminantes de proceso, que se forman en los alimentos durante la transformación térmica.
Estos contaminantes se producen a partir de varios precursores presentes en los alimentos, como el ácido ascórbico, los aminoácidos, los carbohidratos, los ácidos grasos insaturados y los carotenoides. Su presencia se ha detectado particularmente en el café, los alimentos infantiles en tarro, las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.
El furano se absorbe en el tracto gastrointestinal y, según las evaluaciones realizadas, esta sustancia puede ocasionar un daño hepático a largo plazo.
Según un dictámen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptado en 2017, los niveles actuales de exposición al furano son indicativos de un problema de salud y la presencia de metilfuranos en los alimentos intensifica este problema. Sin embargo, ante la falta de datos sobre la presencia de metilfuranos en los alimentos, la EFSA recomendó la elaboración de datos adicionales en este ámbito.
Por lo que la CE ha adoptado una Recomendación en la que establece la conveniencia de que los Estados Miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, hagan un seguimiento de la presencia de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos, en particular en los citados anteriormente.
Para que los datos sean fiables y comparables, la CE proporciona en este texto instrucciones sobre el muestreo y los criterios de funcionamiento analítico.
Criterios y límites de cuantificación
Para garantizar que las muestras sean representativas, se recomienda que los Estados miembros sigan los procedimientos de muestreo establecidos en la parte B del anexo del Reglamento 333/2007. Conviene que los explotadores de empresas alimentarias también apliquen este procedimiento de muestreo o un procedimiento de muestreo equivalente, asegurándose de que la muestra sea representativa.
Para el análisis del furano, el 2-metilfurano y el 3-metilfurano en el café y en los alimentos infantiles en tarro, se recomienda que los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias utilicen un método que cumpla los siguientes criterios:
Para el análisis de furano en alimentos distintos del café y de los alimentos infantiles en tarro, se recomienda que los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias utilicen un método que cumpla estos criterios y que el límite de cuantificación (LOQ) no sea superior a 5 μg/kg.
Para el análisis del 2-metilfurano y el 3-metilfurano en alimentos distintos del café y de los alimentos infantiles en tarro, conviene que los laboratorios dispongan de procedimientos de control de la calidad para garantizar la fiabilidad de los resultados analíticos obtenidos, en los que el LOQ no debería ser superior a 5 μg/kg.
Los resultados del seguimiento realizado por los Estados Miembros y por los explotadores de empresas alimentarias deberian facilitarse a la EFSA cada año, antes del 30 de junio.
RECOMENDACIÓN (UE) 2022/495 DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 2022 sobre el seguimiento de la presencia de furano y alquilfuranos en los alimentos.