Las micotoxinas T-2 y HT-2 son sustancias químicas producidas por hongos Fusarium spp. que pueden contaminar los cereales, principalmente la avena, y sus productos derivados. A fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, la CE ha establecido límites máximos relativos a la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los alimentos, teniendo en cuenta los datos de presencia más recientes.
Micotoxinas T-2 y HT-2 en alimentos
Las toxinas T-2 y HT-2 son micotoxinas producidas por varias especies de hongos Fusarium, que pueden contaminar diversos granos, como el trigo, el maíz o la cebada, pero que afectan principalmente a la avena y sus productos derivados. En condiciones de frio y humedad, los hongos Fusarium spp. se desarrollan e invaden los cultivos pudiendo producir las toxinas T-2 y HT-2, generalmente antes de la cosecha. El desarrollo del hongo y la producción de las micotoxinas puede producirse también durante procesos inadecuados de almacenado, una vez que el cereal ha sido contaminado en el campo.
Las micotoxinas T-2 y HT-2 son tóxicas para todas las especies animales y para el ser humano. Por ingestión pueden causar necrosis de tejidos, sepsis y hemorragias (leucopenia tóxica alimentaria), y reducir la capacidad del sistema inmunológico para combatir infecciones.
El factor más importante para el desarrollo de Fusarium spp. y de la producción de toxinas es el clima, en este caso las bajas temperaturas acompañadas de alta humedad. Como estas condiciones climáticas varían año a año, se debe prever una mayor presencia y concentración de estas toxinas en años donde las condiciones climáticas son favorables.
Para evitar la exposición de los consumidores a niveles peligrosos de estas micotoxinas, la CE ha modificado el Reglamento (UE) 2023/915 para establecer límites máximos a la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los alimentos.
La CE establece limites máximos de micotoxinas T-2 y HT-2 en alimentos
En 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico en el que estableció una dosis aguda de referencia de grupo de 0,3 μg/kg de peso corporal para la suma de las toxinas T-2 y HT-2 y sus formas modificadas. Además, se estableció una ingesta diaria tolerable de grupo para la suma de las toxinas T-2 y HT-2 y sus formas modificadas de 0,02 μg/kg de peso corporal, en sustitución de la ingesta diaria tolerable de grupo precedente, de 0,1 μg/kg de peso corporal.
Según datos de EFSA, las estimaciones de exposición alimentaria aguda no indicaban que se superase la dosis aguda de referencia de grupo establecida. No obstante, la ingesta diaria tolerable de grupo se sobrepasaba en lactantes, niños de corta edad y otros niños en algunos escenarios de exposición alimentaria crónica, así como en adolescentes en exposiciones elevadas, lo que indica un posible problema para la salud.
Ante esta situación y a fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, la Comisión Europea (CE) ha establecido límites máximos para las toxinas T-2 y HT-2 en los alimentos, teniendo en cuenta los datos de presencia más recientes. Por el momento y por falta de datos sobre la presencia de las formas modificadas de las toxinas T-2 y HT-2 en alimentos, los límites máximos se establecen actualmente solo para la suma de las toxinas T-2 y HT-2.
Con el fin de garantizar que se apliquen buenas prácticas agrícolas para reducir al mínimo la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales, es importante establecer un límite máximo para los cereales sin transformar. Dado que la avena sin transformar, antes de la molienda o antes de su utilización en productos a base de cereales comercializados para el consumidor final, se comercializa con la cáscara, el límite máximo relativo a las toxinas T-2 y HT-2 en los granos de avena sin transformar debe aplicarse incluyendo también la cáscara, incluso si esta no es comestible.
Por otra parte, la CE considera importante que se realicen esfuerzos adicionales para reducir aún más la presencia de estas micotoxinas en los granos de avena y los productos a base de granos de avena, por lo que los Estados miembros y las partes interesadas deberán informar a la Comisión de los avances logrados y de los nuevos datos de presencia, a fin de reducir el límite máximo relativo a las toxinas T-2 y HT-2.
Modificación del Reglamento 2023/915
El Reglamento (UE) 2023/915 queda modificado:
- En el artículo 8, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. A más tardar el 1 de enero de 2028, los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán a la Comisión los resultados de las investigaciones realizadas y los avances logrados en relación con la aplicación de medidas preventivas para reducir la contaminación por toxinas T-2 y HT-2 en la avena y los productos a base de avena.
Los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán periódicamente a la Autoridad los datos de presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en la avena y los productos a base de avena.»
- En la sección 1 (Micotoxinas) del anexo I del Reglamento se añaden los limites máximos para las toxinas T-2 y HT-2 en alimentos.
Los alimentos a los que son de aplicación los nuevos límites máximos, y que hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de julio de 2024, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
Documento de referencia:
REGLAMENTO (UE) 2024/1038 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de las toxinas T-2 y HT-2 en los alimentos