
Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que se exponga, directa o indirectamente, al contacto con fibras de amianto o con materiales que lo contengan, antes de iniciarlas deben presentar y tener un plan de trabajo para amianto aprobado por la autoridad laboral del lugar en el que se tengan que efectuar los trabajos. La Comunidad de Madrid ha publicado un documento con criterios para elaborar y presentar estos planes.
Plan de trabajo para amianto
Las empresas que llevan a cabo actividades u operaciones en las que se exponga, directa o indirectamente, al contacto con fibras de amianto o con materiales que lo contengan, antes de iniciarlas, deben estar inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) y tener un Plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, según se establece en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El plan de trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir, las medidas de prevención y protección, técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo con amianto se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud tanto de las personas trabajadoras como de aquellas otras que se puedan ver afectadas por el mismo.
Criterios para la elaboración del plan de trabajo para amianto en Madrid
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid ha editado el documento "Criterios para la elaboración de planes de trabajo presentados en la Comunidad de Madrid".
Esta publicación tiene el objetivo de orientar a las empresas en la elaboración y presentación de los planes de trabajo para su tramitación y aprobación por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid.
El Plan de trabajo para amianto debe prever:
- Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor al personal que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ.
- Que, una vez que hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
- Las medidas que, de acuerdo con lo previsto en el RD 396/2006, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.
Referencia:
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE AMIANTO, Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, 2025









