
La Comisión Europea planea armonizar a finales del 2027 los requisitos para el uso de las declaraciones voluntarias del etiquetado precautorio de alérgenos. Esta iniciativa mejorará la información a los consumidores alérgicos, evitará restricciones de consumo innecesarias y reforzará el mercado único en la UE.
Etiquetado precautorio de alérgenos
El etiquetado precautorio de alérgenos (EPA), es una herramienta que los operadores alimentarios utilizan de forma voluntaria para indicar la posible presencia de alérgenos de forma no intencional en un producto alimentario.
El clásico “puede contener” se ha utilizado durante años para comunicar el riesgo potencial y disuadir a los consumidores susceptibles de consumir determinados productos.
Actualmente, a falta de una base científica sólida acordada para el uso del EPA, los Estados miembros de la UE mantienen normas propias y divergentes sobre la gestión de alérgenos no intencionales en productos alimenticios. Esto, según los expertos, genera incertidumbre en los consumidores y limita, a veces innecesariamente, las opciones de consumo para las personas alérgicas.
Por otra parte, la falta de una normativa armonizada para el uso del EPA puede provocar su uso excesivo y su aplicación inconsistente, lo que podría reducir la eficacia de la comunicación de riesgos al consumidor.
En este escenario, la Comisión Europea ha publicado una iniciativa para armonizar los requisitos para el uso del EPA.

La CE armonizará el uso del etiquetado precautorio de alérgenos
La CE proyecta armonizar, mediante un reglamento delegado, el uso del etiquetado precautorio de alérgenos en toda la UE. La adopción de este reglamento está prevista para el cuarto trimestre de 2027.
El uso armonizado de este etiquetado en toda la UE:
- proporcionará información clara y coherente a los consumidores que tienen alergias
- evitará que las personas alérgicas restrinjan innecesariamente su elección de alimentos
- apoyará el mercado único garantizando unas condiciones equitativas para las empresas alimentarias
Orientaciones existentes sobre el uso del EPA
A la espera de una regulación armonizada, destacamos como documentos de orientación disponibles para el uso del EPA:
- La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado un documento (2025) en el que se especifica un procedimiento no obligatorio para orientar a los operadores alimentarios sobre cuándo está justificado utilizar el Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) en alimentos envasados y cómo evaluar el riesgo de forma objetiva.
- La Asociación de la industria europea de alimentos y bebidas, FoodDrinkEurope, publicó en 2024 una nueva versión de su documento "Etiquetado Precautorio de Alérgenos" (EPA), que es de aplicación a los productos alimenticios envasados al por menor, aunque algunos elementos podrían aplicarse a otros sectores. En este documento, FoodDrinkEurope considera que la aplicación del EPA debe seguir una evaluación de riesgos exhaustiva, siempre que sea posible cuantitativa, y el etiquetado sólo debería aplicarse cuando se haya identificado un riesgo definido y apreciable
- La Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) publicó en 2016 un documento que describe como la adopción de las dosis de referencia del estudio VITAL 2.0 podría formar parte de un enfoque para toda la UE, en consonancia con los principios enunciados en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Tanto AESAN como FoodDrinkEurope son contundentes en el hecho de que el EPA solo debe utilizarse cuando, pese a aplicar correctamente las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y el sistema APPCC, persista un riesgo real de presencia no intencionada de alérgenos.
El uso de etiquetado precautorio de alérgenos no exonera al fabricante de una posible responsabilidad, si no va acompañado de pruebas de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y de un plan de gestión de alérgenos.








