La lambda-cihalotrina y el fipronil han sido incluidas como sustancias activas autorizadas en el Anexo I de la Directiva de Biocidas 98/8/CE. Ambas sustancias como tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
DIRECTIVA 2011/80/UE DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2011 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo I.
Nombre común: lambda-cihalotrina
Pureza mínima de la sustancia activa: 900 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Disposiciones específicas:
- No se autorizarán los biocidas aplicados de manera tal que no puedan evitarse emisiones a una planta de tratamiento de aguas residuales, a no ser que se presenten datos que demuestren que el producto va a cumplir los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
- Los biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
- Por lo que respecta a los biocidas que contengan lambda-cihalotrina que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) no 470/2009 o el Reglamento (CE) no 396/2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.»
DIRECTIVA 2011/79/UE DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2011 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I.
Nombre común: Fipronil
Pureza mínima de la sustancia activa: 950 g/k
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Disposiciones específicas:
- En la evaluación del riesgo realizada a escala de la Unión solo se ha abordado el uso profesional en interiores en lugares normalmente inaccesibles, tras la aplicación, para seres humanos y animales domésticos. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.»