Nueva normativa para empresas y establecimientos alimentarios en Andalucia

Nueva normativa para empresas y establecimientos alimentarios en Andalucia

logo-junta-andaluciaHa sido publicada en el BOJA la nueva normativa que regula el procedimiento de autorización sanitaria de las empresas y establecimientos alimentarios situados en Andalucia, asi como la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de aguas minerales naturales y de aguas de manantial, y por la que se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

 

DECRETO 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

 

Algunos de los aspectos que establece el nuevo Decreto son:

  • La Autorización sanitaria de funcionamiento
    • Faculta a las empresas y establecimientos alimentarios para realizar su actividad y será otorgada para cada actividad que se realiza en una empresa alimentaria.
    • Para su obtención, las empresas y establecimientos alimentarios deberán cumplir con los requisitos higiénico-sanitarios de infraestructura y equipamiento establecidos en la normativa sanitaria aplicable a la actividad alimentaria que corresponda.
    • Una vez realizada la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos y completada la documentación, la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía realizará una visita de inspección para comprobar las instalaciones y equipos, emitiendo el correspondiente informe sanitario.
    • Una vez otorgada la autorización sanitaria, la Delegación Provincial lo comunicará al órgano directivo competente en materia de salud pública para que a su vez, lo comunique al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
    • La autorización sanitaria se otorgará por tiempo indefinido.
      La autorización sanitaria se extinguirá: por cese de la actividad o si se alteran de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento.
    • Las autorizaciones extinguidas se comunicarán al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a la solicitud de una nueva autorización.

 

  • Comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de aguas minerales naturales y aguas de manantial
    • El operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que figura en el Anexo II del Decreto, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.
    • Una vez comprobada la adecuación del etiquetado a la normativa específica que le sea de aplicación, el órgano competente en materia de salud pública dictará y notificará resolución en el plazo máximo de dos meses.
    • Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

     

  • Creación del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía
    • El Registro Sanitario de Andalucía se adscribe al órgano directivo competente en materia de salud pública y se gestionará por los órganos competentes de los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria, de forma descentralizada.
    • La inscripción en el Registro Sanitario de Andalucía la realizarán las Gerencias de los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria. Estas unidades deberán mantener actualizado el citado Registro.

 

El documento incluye 4 anexos:

ANEXO I : SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

ANEXO II: COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

ANEXO III: COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS DE ANDALUCIA

ANEXO IV: NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

 

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