Ha sido publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana(DOCV) la ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.
ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.
El objeto de la presente orden es dictar las normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana y establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas, no registrados en el ROESB, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
Queda derogada la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.
Procedimiento de Inscripción o modificación de la inscripción para establecimientos o servicios ubicados en la Comunitat Valenciana
- Las solicitudes de inscripción, o modificación de la inscripción en el Registro, junto con la documentación correspondiente, deberán dirigirse al órgano responsable de la gestión del ROESB. El órgano competente para la gestión de los expedientes será el servicio competente en materia de salud laboral, de la dirección general competente en materia de salud pública, de la Conselleria de Sanidad.
- Las solicitudes y documentación deberán presentarse previamente al inicio de la actividad de cualquier establecimiento o servicio biocida, teniendo en cuenta que el plazo para resolver el expediente es de tres meses y que no se podrá iniciar la citada actividad sin que se haya emitido la correspondiente Resolución administrativa autorizando la inscripción en el ROESB.
- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de inscripción o modificación para establecimientos o servicios ubicados en la Comunitat Valenciana:
1. Para la sección de establecimientos biocidas:
a) Acreditación de la representación legal, si procede.
b) Autorización municipal de la actividad para la que solicita la inscripción, expedida como máximo en los últimos 12 meses, o en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen biocidas clasificados como muy tóxicos.
c) Memoria técnica descriptiva de la actividad
d) Croquis de situación geográfica de la empresa
e) Cuando se comercialicen productos tóxicos y muy tóxicos, Libro Oficial de Movimientos de Biocidas2. Para la sección de servicios biocidas:
a) Acreditación de la representación legal, si procede.
b) Autorización municipal de la actividad para la que solicita la inscripción, cuando proceda, expedida como máximo en los últimos 12 meses o, en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen biocidas clasificados como muy tóxicos.
c) Memoria técnica descriptiva de la actividad
d) Modelo de certificado del servicio de control de plagas
e) Croquis de situación geográfica de la empresa
f) Relación de personal que realiza actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas y acreditación de que tienen la capacitación necesaria según la normativa vigente y de la relación laboral con la entidad solicitante.
g) Escrito de aceptación de la persona que ejerza la función de Responsable Técnico, según modelo del anexo V, y acreditación de la capacitación necesaria.
h) Cuando se apliquen productos tóxicos o muy tóxicos, Libro Oficial de movimientos de Biocidas. Pudiendo existir un solo Libro Oficial para el registro de las operaciones de comercialización y aplicación cuando coincidan ambas actividades en la misma empresa.
Procedimiento de comunicación para servicios biocidas no inscritos en el ROESB que vayan a desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
- Los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en esta Comunitat deberán contar con inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de otra comunidad autónoma y comunicarlo al órgano responsable para la gestión del ROESB, mientras no se establezcan sistemas eficaces de intercambio de información entre las distintas Comunidades Autónomas.
- Dicha comunicación deberá realizarse mediante la presentación el modelo que figura en el anexo I de esta orden, debidamente cumplimentado, antes del inicio de su actividad en la Comunitat Valenciana.
- Cualquier modificación de los datos que constan en la comunicación inicial, deberán ser remitidos, antes de que dichos cambios se lleven a efecto, y si ello no pudiera ser, en el plazo más breve posible.
- La falsedad, inexactitud u omisión de los datos de la comunicación, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad en esta Comunidad o, en su caso, de iniciar dicha actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Validez de la resolución de inscripción
- La inscripción en el ROESB tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación, o bien se incurra en alguno de los motivos de cancelación de la inscripción regulados en el artículo 8.
Cambio de denominación del carné de manipulador de plaguicidas de uso en Salud Pública
- El carné de manipulador de plaguicidas de uso en Salud Pública pasa a denominarse carné de manipulador de biocidas, permaneciendo vigente el resto de su actual regulación.
Anexos incluidos en la Orden
ANEXO I Solicitud de inscripción o modificación en el ROESB de la comunitat Valenciana
ANEXO II Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar
ANEXO III LOM (Libro Oficial de Movimientos
ANEXO IV Certificado de control de plagas
ANEXO V Declaración de responsable técnico de biocidas