La CE modifica la legislación relativa al control y análisis de las aguas destinadas al consumo humano

La CE modifica la legislación relativa al control y análisis de las aguas destinadas al consumo humano

ueLa CE ha modificado los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE, que establecen los requisitos mínimos de los programas de control de todas las aguas destinadas al consumo humano y las especificaciones para el método de análisis de los distintos parámetros. El objetivo es actualizar las especificaciones contenidas en estos anexos de acuerdo a los avances científicos.

 

 

Los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE, sobre control y análisis de las aguas destinadas al consumo humano, han sido actualizados, de acuerdo a los avances científicos y técnicos.

El nuevo texto establece:

ANEXO II: requisitos mínimos de los programas de control de todas las aguas destinadas al consumo humano

Parte A: Objetivos generales y programas de control del agua destinada al consumo humano

Los programas de control del agua destinada al consumo humano, que deberán revisarse de forma continua y actualizarse nuevamente al menos cada cinco años, deben:

  • comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos sobre la salud humana en toda la cadena de suministro de agua son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia
  • facilitar información sobre la calidad del agua suministrada para consumo humano
  • determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana

Las autoridades competentes establecerán programas de control consistentes en: recogida y análisis de muestras de agua puntuales, o mediciones registradas mediante un proceso de control continuo.

Además, los programas de control pueden consistir en: inspecciones de los registros relativos al estado de funcionalidad y mantenimiento de los equipos, y/o inspecciones de la zona de captación y de las infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.

Parte B: Parámetros y frecuencias

Los Estados miembros garantizarán que se controlen los siguientes parámetros:

  • Parámetros del grupo A
    a) Escherichia coli (E. coli), bacterias coliformes, recuento de colonias a 22 °C, color, turbidez, sabor, olor, pH, conduc­tividad;
    b) otros parámetros considerados pertinentes en el programa de control
    En circunstancias específicas, a los parámetros del grupo A se añadirán los siguientes parámetros:
    a) amonio y nitrito, si se utiliza la cloraminación;
    b) aluminio y hierro, si se utilizan como sustancias para el tratamiento del agua.
  • Parámetros del grupo B
    Para determinar el cumplimiento de todos los valores paramétricos establecidos en la presente Directiva, todos los demás parámetros no analizados en el grupo A y establecidos de conformidad con el artículo 5 se controlarán al menos con las frecuencias establecidas en el cuadro 1 del punto 3.

Frecuencias de muestreo (punto 3):

control agua

Parte C: Evaluación del riesgo

Los Estados miembros podrán contemplar la posibilidad de establecer excepciones respecto a los parámetros y frecuencias de muestreo previstos en la parte B, siempre que se realice una evaluación del riesgo, aprobada por las autoridades competentes, que se basará en los principios generales establecidos en relación con normas internacionales tales como la norma EN 15975-2, relativa a la “Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis”

Sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo, se ampliará la lista de parámetros y/o aumentarán las frecuencias de muestreo, si se requiere.

Asimismo, sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo, podrán reducirse la lista de parámetros  y las frecuencias de muestreo establecidas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • la frecuencia de muestreo de E. coli en ningún caso debe reducirse hasta quedar por debajo de la establecida en el punto 3 de la parte B;

Respecto a los demás parámetros:

  • el lugar y la frecuencia del muestreo se determinarán en relación con el origen del parámetro, así como con la variabilidad y tendencia a largo plazo de su concentración
  • para reducir la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro, los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 60 % del valor paramétrico
  • Para suprimir un parámetro de la lista de parámetros, los resultados obtenidos, en esas mismas condiciones anteriores, deben ser inferiores al 30 % del valor paramétrico;

Parte D: Métodos de muestreo y puntos de muestreo

Los puntos de muestreo se determinarán de modo que se garantice el cumplimiento con los puntos de cumplimiento definidos en el artículo 6 de la Directiva 98/83/CE, apartado 1.

El muestreo en el punto de cumplimiento se ajustará a los siguientes requisitos:

  • las muestras de cumplimiento respecto a determinados parámetros químicos (en particular, cobre, plomo y níquel) se tomarán en el grifo del consumidor sin descarga previa.
  • las muestras de cumplimiento respecto a los parámetros microbiológicos en el punto de cumplimiento se tomarán y manipularán con arreglo a la norma EN ISO 19458, muestreo con objetivo b)

El muestreo en la red de distribución, excepto el muestreo en el grifo del consumidor, se realizará con arreglo a la norma ISO 5667-5. Por lo que respecta a los parámetros microbiológicos, las muestras de la red de distribución se tomarán y manipularán con arreglo a la norma EN ISO 19458, muestreo con objetivo a).

 

ANEXO III: especificaciones para el método de análisis de los distintos parámetros

Los Estados miembros velarán por que los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento de la presente Directiva se validen y documenten de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.

Los Estados miembros garantizarán que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.

Parte A: Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis

Los métodos para los parámetros microbiológicos son los siguientes:
a) Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes (EN ISO 9308-1 o EN ISO 9308-2)
b) Enterococci (EN ISO 7899-2)
c) Pseudomonas aeruginosa (EN ISO 16266)
d) Enumeración de microorganismos cultivables — recuento de colonias a 22 °C (EN ISO 6222)
e) Enumeración de microorganismos cultivables — recuento de colonias a 36 °C (EN ISO 6222)
f) Clostridium perfringens (incluidas las esporas) (EN ISO 14189)».

Parte B: Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos

En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1 de la Directiva, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros podrán permitir el uso de los criterios de “exactitud”, “precisión” y “límite de detección”, especificados en el cuadro 2, como un conjunto alternativo de resultados característicos respecto al “límite de cuantificación” y la “incertidumbre de medida”.

 

pdfDIRECTIVA (UE) 2015/1787 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2015 por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

 

 

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