La Comunidad de Madrid ya dispone de una nueva normativa sobre los criterios técnico-sanitarios en piscinas y parques acuáticos, que actualiza y unifica la anterior. Su objetivo principal es la protección de la salud de los usuarios de este tipo de instalaciones, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénico-sanitarios y las medidas de seguridad.
Seguridad y salud en piscinas
La Comunidad de Madrid ha actualizado su normativa para gestionar la salud y seguridad en piscinas y otras instalaciones de uso recreativo en contacto con el agua.
La normativa básica vigente sobre piscinas a nivel estatal es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en el que se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua y su frecuencia mínima de muestreo, criterios de la calidad del aire en las piscinas cubiertas, asi como la obligación del titular de la instalación de disponer de un protocolo de autocontrol.
En la Comunidad de Madrid la normativa por la que se han regido estas materias son el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos. Sin embargo, el aumento en la Comunidad de instalaciones que incorporan atracciones acuáticas destinadas al uso recreativo en contacto con el agua y los cambios que se han producido en el sector, han hecho necesario aprobar una nueva normativa, que unifica toda la legislación sobre la materia y la adapta a la legislación estatal.
Criterios técnicos e higiénico-sanitarios en piscinas
El nuevo DECRETO 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, tiene por objeto el desarrollo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y de los parques acuáticos, establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Asimismo, establece aspectos relativos a la seguridad de estas instalaciones y medidas para proteger la salud de los usuarios, así como las competencias de las Administraciones públicas y las responsabilidades de todos los agentes implicados.
Su principal objetivo es la protección de la salud de los usuarios de las piscinas y parques acuáticos, en lo relativo a la calidad del agua, del ambiente interior y de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de estas instalaciones.
Ámbito de aplicación
La nueva normativa será de aplicación a:
- Las piscinas de uso público: Aquellas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:
Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras. - Las piscinas de uso privado del tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
- Los parques acuáticos.
- A las piscinas de uso privado de tipo 3B, ( Piscinas unifamiliares ) les será de aplicación únicamente lo establecido en el artículo 27.
- A las atracciones acuáticas, asociadas o no a un vaso, que se instalen en las piscinas, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 20 y 21.
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Las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que se instalen en lugares públicos que no sean piscinas, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21
- Quedan excluidas de la aplicación del decreto las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales
Los vasos climatizados con aerosolización, así como las atracciones acuáticas con aerosolización deberán cumplir adicionalmente con lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Novedades introducidas
Entre otros aspectos, la nueva normativa introduce:
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En las piscinas de nueva construcción o las obras de reforma, se sustituye la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable.
El titular de una piscina de nueva construcción o modificación constructiva de la misma, deberá remitir a la entidad local competente una declaración responsable relativa a la apertura de la misma, que deberá efectuarse con carácter previo a la puesta en funcionamiento por primera vez tras las obras de construcción o modificación, siendo condición suficiente para el inicio de la actividad. El funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva del titular.
- se amplía el ámbito de aplicación a los vasos de hidromasaje y piscinas terapéuticas, no contempladas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo
- se permite que determinadas piscinas (de hoteles y comunidades de propietarios) puedan utilizar vestuarios y aseos habilitados en zonas próximas a la instalación
- se sustituyen los tiempos de recirculación en el tratamiento del agua, por el seguimiento de las especificaciones técnicas de los equipos. La velocidad máxima de filtración del agua y el tiempo de recirculación del volumen total de agua, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad del agua establecidos en el anexo I del Decreto.
- se elimina la obligación de renovar anualmente el agua de los vasos, en aras de la economía del agua. El agua del vaso podrá ser conservada durante el periodo de cierre de la instalación, siempre que se realice un tratamiento que garantice los criterios de calidad del agua, establecidos por la normativa vigente, en el momento de la apertura.
- Se regulan específicamente, en función de cada caso, elementos de seguridad como la obligatoriedad de la presencia de socorristas, personal sanitario, material de rescate, servicio de ambulancias o monitores.
Referencia:
DECRETO 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid