El Reglamento europeo sobre biocidas entrará en vigor en septiembre de 2013

El Reglamento europeo sobre biocidas entrará en vigor en septiembre de 2013

ue-logoChrista Klass, ponente del Parlamento Europeo para la revisión de la Directiva de productos biocidas y su transformación en Reglamento, expuso durante la Asamblea General Extraordinaria de CEPA algunos aspectos de este proceso, que culminará con la entrada en vigor de la nueva regulación de los productos biocidas en septiembre de 2013.

 

El pasado 2 de diciembre tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria de la Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA), en la que Christa Klass comentó su labor durante los últimos dos años dirigiendo las negociaciones entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea para llegar a un acuerdo sobre el nuevo Reglamento relativo al uso y comercialización de productos biocidas en la UE.

Hace dos semanas se consiguió alcanzar un acuerdo, que será votado en enero y que entrará en vigor en septiembre de 2013. Con la nueva disposición, la UE sustituirá la actual Directiva (que marca objetivos pero deja su aplicación a los estados miembros) por un Reglamento, que se aplicará directamente en los Estados Miembros y entrará en vigor sin necesidad de implantar medidas.

Con esto se pretende alcanzar uniformidad dentro de la UE en la regulación de los biocidas.


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Christa Klass/ Imagen: CEPA

Según Klass, el objetivo del Reglamento es "facilitar la autorización de las sustancias y de los productos biocidas,  simplificar las normas de protección de los datos, evitar la duplicación de los estudios de animales vertebrados a través de un intercambio de datos obligatorio, aumentar la armonización de los sistemas de tarifas en los Estados miembros, establecer las normas para el comercio paralelo de los productos biocidas, establecer los criterios de corte para las sustancias activas y cubrir los artículos tratados con productos biocidas."

Durante el proceso de decisión se ha intentado buscar un correcto equilibrio entre el uso necesario, responsable y sostenible de biocidas y la protección de los consumidores y del medio ambiente.

Klass comentó algunas disposiciones del Reglamento de especial interés para el sector control de plagas:

  • Sustancias activas:
    La definición de los criterios de corte para las sustancias activas y la descripción de las exenciones de estos criterios, fué la decisión politicamente más controvertida. Finalmente se llegó al siguiente acuerdo: Si una sustancia activa es cancerígena, mutagénica, tiene un efecto tóxico para la reproducción, perturba el sistema endocrino, es tóxica persistente y bioacumulable, es contaminante orgánica persistente y es muy bioacumulable y muy contaminante, sólo debería autorizarse:
    A) Si el riesgo para los humanos o el medio ambiente que se deriva de la exposición a la sustancia activa de un producto biocida, en las peores condiciones de uso realistas, es insignificante, especialmente cuando el producto es utilizado en sistemas cerrados o en otras condiciones destinadas a excluir el contacto con los humanos y su liberación al medio ambiente;
    B) o si se ha evidenciado que la sustancia activa es esencial para prevenir o para controlar un peligro grave para la salud pública o animal o para el medio ambiente;
    C) o si de lo contrario se produjera un impacto negativo desproporcionado en la sociedad;
    Sólo podrá utilizarse en el Estado miembro en el que se produzca el peligro o la plaga, y su uso deberá ir acompañado de medidas para la atenuación del riesgo. Deberá excluirse la disponibilidad de unas sustancias o unas tecnologías alternativas adecuadas y suficientes.
  • Derogaciones:
    Biocidas que no han sido autorizados podrían utilizarse durante un período excepcional de 180 días para un uso reducido y controlado con el objeto de combatir un peligro para la salud pública o animal o para el medio ambiente en caso de que no se disponga de otros medios.
  • Proceso de autorización:
    Uno de los principales objetivos del Reglamento es la agilización y la mejora de la eficiencia del proceso de autorización para los biocidas así como una mayor armonización del mercado interno. Por consiguiente, uno de mis principales objetivos fué la autorización centralizada realizada por la agencia química europea ECHA para todos los productos biocidas. La autorización centralizada promoverá la investigación y la innovación del mercado de los biocidas.
    Se alcanzó un compromiso sobre una incorporación progresiva paso a paso basada en el tipo de producto:
    • A partir de 2013 dispondremos de una autorización de la unión para: productos biocidas para la higiene humana (1), productos biocidas para la higiene veterinaria (3), desinfectantes de alimentos y de zonas alimentarias (4), desinfectantes para agua potable (5), insecticidas (18) y repelentes y cebos (19).
    • A partir de 2017: desinfectantes para zonas de salud pública (2), conservantes para conservas (6), conservantes para líquidos destinados a los trabajos de metales (13)
    • A partir de 2020: la autorización de la Unión se extenderá a todos los productos biocidas, a excepción de los productos biocidas que contengan sustancias que no cumplan los criterios de corte y a excepción de: raticidas (14), avicidas (15), piscicidas (17) y productos antiincrustantes (21)
  • Reconocimiento mutuo y procedimientos simplificados:
    Aparte de la autorización de la Unión, tenemos la posibilidad de un reconocimiento mutuo y de unos procedimientos simplificados para biocidas con sustancias de bajo riesgo.
    La autorización de la UE y el mutuo reconocimiento, cuando se combinan con las disposiciones del artículo 36 y 43, ofrecen suficientes posibilidades a los Estados miembros para ajustarse a las circunstancias locales o para rechazar un producto autorizado en su mercado.
  • Artículos tratados: Especial importancia tienen en el Reglamento las nuevas disposiciones para los artículos que contengan biocidas. Según la actual directiva, no controlamos los biocidas incorporados en los productos importados. En varios casos esto ha supuesto riesgos para la salud humana. Las nuevas disposiciones prevén ahora que los biocidas en los artículos tratados deben ser autorizados por la UE y el artículo debe ir claramente etiquetado.
  • Uso sostenible: los biocidas pueden producir efectos secundarios en la salud humana y en el medio ambiente. De ahí la importancia del uso sostenible de estos productos y del porqué deben ser regulados en toda la UE.
    Según Klass, el uso sostenible debe formar parte de la formación profesional de todas aquellas personas que utilizan productos biocidas para otros, como prestación de un servicio ( personal de limpieza, granjeros, personal médico, cocineros, etc).
    En el nuevo reglamento se ha acordado que la Comisión debería presentar en el plazo de tres años un informe sobre en qué manera el Reglamento contribuye a un uso sostenible de los productos biocidas, y si son necesarias otras medidas adicionales, especialmente para los usuarios profesionales.
    El informe debería contemplar concretamente:
    A) la promoción de las mejores prácticas con el objeto de reducir el uso de productos biocidas al mínimo;
    (B) como controlar el uso;
    (C) la aplicación de los principios integrados de control de las plagas;
    (D) los riesgos planteados por el uso de los productos biocidas en determinadas zonas tales como escuelas, centros de trabajo, guarderías, espacios públicos y si es necesario adoptar otras medidas adicionales para tratarlos;
    (E) la mejora del equipo.
    Si el informe demuestra esta necesidad, la Comisión deberá entonces presentar una propuesta legislativa.

 

 

Fuente: CEPA

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