La Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León ha publicado la Orden SAN/723/2015, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y se regula la estructura, la inscripción y el funcionamiento del mismo.
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Castilla y León
En esta entidad deberan inscribirse, antes de iniciar su actividad, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los locales, instalaciones o empresas ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los que se fabriquen, formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas (incluidos en el Anexo I de la orden), así como las empresas de servicios que realicen tratamientos de aplicación con alguno de esos biocidas, cuando dicho servicio se efectúe con carácter corporativo, como servicios a terceros o en instalaciones fijas de tratamiento.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
- Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
- Los establecimientos con actividad en desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o biocidas de uso en higiene personal.
- Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis
El ROESB se estructura en dos Secciones:
- Sección de Establecimientos biocidas:
están obligadas a inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades: Fabricación de biocidas, Envasado de biocidas, Almacenamiento de biocidas o Comercialización de biocidas. - Sección de Servicios biocidas:
están obligadas a inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen servicios biocidas: Con carácter corporativo, como servicios a terceros o en instalaciones fijas de tratamiento.
La inscripción en el ROESB tendrá un período de validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o mediante solicitud del titular proceda su modificación o cancelación.
Se elaborará un listado de entidades que presten servicios biocidas en la Comunidad de Castilla y León, a fin de facilitar la información pública al ciudadano. Constará de los servicios biocidas inscritos en el ROESB de Castilla y León, y de aquellos servicios biocidas inscritos en otros territorios que deseen solicitar su inclusión en este listado.
Asimismo, la inscripción de una entidad de servicios biocidas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de otra Comunidad Autónoma será válida para desarrollar su actividad en el ámbito territorial de Castilla y León.
ORDEN SAN/723/2015, de 28 de agosto, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Castilla y León, se regula la estructura, la inscripción y el funcionamiento del mismo, y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal.
Más información, solicitudes y tramitaciones en: http://www.saludcastillayleon.es