Actualizados los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia

Actualizados los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia

tratamiento del agua

Galicia ha publicado el Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas, que se aplicará a todas las piscinas localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de su titularidad. Entre otros, se desarrollan y adaptan los criterios higiénico-sanitarios, se fijan aspectos técnicos, de seguridad y relativos a la vigilancia sanitaria de las instalaciones.

 

El Decreto 119/2019, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia (códigos de procedimiento SA431D, SA431C y SA431E), publicado en el DOG el pasado 8 de octubre de 2019, responde a la necesidad de adaptar la normativa nacional a las características del ámbito geográfico gallego.

Destacamos algunos de los aspectos recogidos en el Decreto:

Declaración responsable

Se sustituye la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable ante la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de sanidad. 

Criterios higiénico-sanitarios de las instalaciones

Condiciones y tratamiento del agua del vaso

  1. El agua del vaso deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En el caso de los vasos terapéuticos, el agua de estos podrán tener una temperatura superior a 30º C, sin sobrepasar los 36º C.
     
  2. ​Las sustancias biocidas y el resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso cumplirán lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
     
  3. La dosificación de sustancias químicas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
     
  4. Aunque se pueda emplear un sistema de filtración común a varios vasos, la dosificación del desinfectante de acción residual deberá ser independiente para cada vaso. Asimismo, cada vaso dispondrá de sus propios dispositivos de alimentación y evacuación.
     
  5. Los desinfectantes para el tratamiento sistemático del agua no se añadirán nunca directamente a los vasos.
    Excepcionalmente, cuando sea necesario y justificado, se permitirá la dosificación manual de otros productos, distintos de los desinfectantes, como los de tratamiento de cobertura y correctores, siempre y cuando se realice fuera del horario al público y se garantice un plazo de seguridad antes de su puesta en funcionamiento.
    Estas actuaciones deberán quedar registradas en el protocolo de autocontrol de la piscina.

Control de la calidad del agua y del aire de la piscina

  1. Los parámetros para el control de la calidad del agua y del aire son los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, respectivamente.
     
  2. La persona titular será la responsable de que, en cada vaso, se realicen los controles de la calidad del agua y del aire recogidos en el artículo 11.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
     
  3. El control inicial se realizará en todos los vasos, con independencia del origen del agua de aporte:
    a) Dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad de la piscina.
    b) Después de tener el vaso cerrado más de dos semanas.
    c) Después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o del aire.
     
  4. Los aparatos de medición utilizados para llevar a cabo los controles de rutina deberán calibrarse periódicamente según las indicaciones establecidas por el fabricante.
    Los procedimientos de calibrado y su periodicidad deberán quedar descritos en el protocolo de autocontrol de la instalación y las fechas de las calibraciones registradas.
     
  5. En el caso de las piscinas con varios vasos climatizados, la temperatura de referencia para el cálculo de la temperatura ambiente será la temperatura del agua del vaso cuya lámina de agua sea predominante en la instalación. En el caso de no existir un vaso predominante, se tendrá en cuenta la temperatura media del agua de los vasos que representen la mayoría de la lámina de agua. Para este cálculo no se tendrán en cuenta ni los vasos terapéuticos ni los de hidromasaje.

 

Condiciones higiénico-sanitarias

  1. El agua disponible en las instalaciones complementarias de la piscina deberá cumplir lo dispuesto en el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
     
  2. Las instalaciones y todos los elementos y materiales que contenga, incluido el material auxiliar, se encontrarán en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, mediante el sistema que establezca en su protocolo de autocontrol.
     
  3. Con el fin de preservar la salud pública, las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de sanidad podrán establecer la obligación de realizar de manera adicional cualquier medida o tratamiento de control de organismos nocivos cuando lo estimen necesario.

 

La nueva normativa entrará en vigor a los veinte días de su publicación (8 de octubre de 2019) en el Diario Oficial de Galicia. 

Diario Oficial de Galicia: DECRETO 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia (códigos de procedimiento SA431D, SA431C y SA431E).

 

 

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