
La Comisión Europea ha actualizado la lista de vigilancia de sustancias químicas potencialmente nocivas que amenazan la calidad del agua de las masas de agua europeas. Esta lista busca mejorar la recopilación de datos sobre el riesgo real de estas sustancias químicas, con el objetivo de priorizarlas y establecer controles regulatorios más estrictos para su uso o comercialización.
Calidad del agua
La Comisión Europea (CE) ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2025/439 de 28 de febrero de 2025, con la que se actualiza la "lista de vigilancia" de sustancias y compuestos en las masas de agua europeas que generan preocupación por sus efectos nocivos sobre la salud humana o los ecosistemas acuáticos. Esta normativa tiene como objetivo mejorar la recopilación de datos sobre sustancias químicas en el agua, que se sabe que pueden suponer un riesgo pero para las que no existen datos suficientes para determinar el riesgo real, con especial atención a los contaminantes emergentes.
La lista de vigilancia revisada incluye una gama de productos farmacéuticos, pesticidas, productos químicos industriales y productos de cuidado personal. El proceso de selección de las mismas se basó en los datos de toxicidad disponibles, su persistencia en el medio ambiente y su uso generalizado en varios Estados miembros.
Se priorizó la inclusión de contaminantes emergentes con datos de seguimiento insuficientes, garantizando así que se abordaran las lagunas de conocimiento más acuciantes durante los cuatro años que puede permanecer cada sustancia en la lista. Si futuras evaluaciones revelan un riesgo significativo asociado con alguna sustancia de la lista, pasaría a la lista de sustancias prioritarias de la UE sobre las que se establecen controles regulatorios más estrictos.
Entre las nuevas sustancias añadidas se encuentran el antioxidante industrial 6PPD y su producto de transformación, la 6PPD-quinona; el antibiótico oxitetraciclina; los antidepresivos fluoxetina y propranolol; así como un grupo de antifúngicos azólicos.
Pesticidas y productos farmacéuticos
Los residuos farmacéuticos siguen siendo un foco clave. Los antibióticos oxitetraciclina y tetraciclina fueron identificados como candidatos adecuados para la lista y su inclusión es coherente con el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, que apoya el uso de la lista de observación para mejorar el conocimiento de la aparición y propagación de los antimicrobianos en el medio ambiente y prevenir la resistencia a los mismos. También se añaden a la lista los antidepresivos fluoxetina y propranolol.
Los plaguicidas ocupan también un lugar destacado en la lista actualizada. La presencia del insecticida fipronil, que continua en la lista, y la adición del acaricida etoxazol subrayan los riesgos que plantea la escorrentía agrícola. Estas sustancias químicas se han vinculado a la alteración de los ecosistemas, especialmente en hábitats de agua dulce, donde pueden dañar a los organismos acuáticos y a los polinizadores.
Se incluyen también en la lista el insecticida y nematicida abamectina, un grupo de sustancias azólicas antifúngicas (bromuconazol, climbazol, ciazofamida, difenoconazol, epoxiconazol, itraconazol, ketoconazol, mefentrifluconazol, propiconazol y triticonazol) y el insecticida etoxazol.
Protectores solares
La CE ha ampliado su examen de los filtros UV utilizados en protectores solares, añadiendo el octisalato a un grupo de compuestos previamente incluidos, como la oxibenzona y el octocrileno. Se sospecha que estas sustancias químicas contribuyen a la contaminación del agua y afectan a la vida marina. La agrupación de sustancias similares permite a los reguladores evaluar sus efectos combinados y los posibles riesgos ambientales.
Permanece en la lista un grupo de tres agentes de protección solar (butil-metoxidibenzoilmetano, también conocida como avobenzona; octocrileno; y benzofenona-3, también conocido como oxibenzona) y se incluye el agente de protección solar salicilato de 2-etilhexilo, también conocido como octisalato.
Vigilancia de los Estados miembros
Los Estados miembros deben supervisar las sustancias incluidas en la lista de vigilancia e informar de sus resultados a la Comisión Europea. Al seleccionar las estaciones representativas de seguimiento, la frecuencia y el calendario de seguimiento de cada sustancia, los Estados miembros deben tener en cuenta las modalidades de uso de la sustancia y su posible presencia.
Aunque la frecuencia mínima de seguimiento sea de una vez al año, se anima a las autoridades a realizar muestreos bianuales para tener en cuenta las variaciones estacionales en los niveles de contaminantes a fin de garantizar que se recopilen datos de calidad suficiente y el mecanismo de la lista de observación pueda proporcionar un apoyo eficaz a los procesos posteriores de evaluación del riesgo.
La Comisión Europea también ha destacado la importancia de utilizar métodos analíticos rentables, garantizando así la viabilidad de las iniciativas de seguimiento para todos los Estados miembros.
Referencia:
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/439 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2025 por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la Unión en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo