
El control oficial en la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas es una herramienta esencial para garantizar la seguridad alimentaria, la protección de la salud pública, el bienestar animal y la preservación del medio ambiente. El recién publicado Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, ordena a nivel nacional el marco normativo en este ámbito.
Control oficial en la cadena agroalimentaria
Con el fin de ordenar y armonizar el sistema de control oficial a nivel nacional, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, que establece el nuevo marco normativo para la organización y ejecución de los controles oficiales y otras actividades oficiales en este ámbito.
Este real decreto nace de la intención de adaptar los procedimientos de control establecidos en la legislación nacional a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que establece el marco de regulación de la Unión Europea en materia de controles y otras actividades oficiales realizados por parte de las autoridades competentes para garantizar la aplicación de la legislación de la Unión Europea relativa a la cadena agroalimentaria.
Asimismo, incluye disposiciones de la normativa nacional, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, que quedan fuera del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
Ámbito de aplicación
El Real Decreto 562/2025, de 1 de julio se aplicará a:
- Los controles oficiales y las otras actividades oficiales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625
- Los controles oficiales y otras actividades oficiales de los vinos amparados por Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida recogidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
- Los controles oficiales de los productos fertilizantes de acuerdo con la definición contenida en el Reglamento (UE) 2019/1009
- Los controles oficiales a los que no les resulte aplicable el Reglamento (UE) 2017/625, consistentes en verificar las adecuadas condiciones higiénicas de los medios de transporte internacional y de las instalaciones de los puestos de control fronterizos y otras instalaciones portuarias y aeroportuarias
- El control de las materias contumaces y otras mercancías procedentes de países o territorios terceros susceptibles de poner en riesgo la salud pública, cuando no les resulte aplicable el Reglamento (UE) 2017/625
- Los controles oficiales realizados para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas a las que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625 , cuando dichos requisitos sean aplicables a los alimentos, animales y mercancías que se importen o introduzcan en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.
Organización y ejecución del control oficial
El nuevo RD establece los requisitos generales para la organización y ejecución de los controles y otras actividades oficiales.
Los controles oficiales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 se realizarán de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria ( PNCOCA), de acuerdo con los planes autonómicos o municipales de control oficial o conforme a los protocolos específicos, en su defecto. En el caso de actividades y productos no incluidos en el PNCOCA, los controles oficiales se realizarán conforme a los planes establecidos de acuerdo con su normativa específica.
Los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la normativa por parte de los operadores podrán realizarse mediante control in situ o mediante control oficial a distancia, cuando esta forma de control sea preferible, siempre que ello no suponga menoscabar su eficacia, para posibilitar su ejecución o para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación.
Requisitos para la toma de muestras y análisis, ensayo y diagnóstico
La nueva normativa establece el procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial, que se efectuarán conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625. A parte, se contemplan situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
En los controles oficiales, el análisis, ensayo o diagnóstico de la muestra se realizará en un laboratorio oficial designado para dicho análisis.
Se reconoce el derecho del operador a un segundo dictamen pericial, en formato de revisión documental según se establece en el artículo 35.1 del Reglamento (UE) 2017/625 y, cuando proceda, un segundo análisis, ensayo o diagnóstico de acuerdo con el artículo 35.2 y el considerando 48 del mismo. Con respecto a la revisión documental, se establece el marco sobre el cual se realizará y también los criterios que debe cumplir la persona experta reconocida y con las cualificaciones adecuadas para ser considerada como tal.
Requisitos aplicables a los laboratorios
Los laboratorios oficiales deberán ser designados por las autoridades competentes conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625, y pueden ser tanto públicos como privados.
En caso de que el laboratorio designado sea privado y realice funciones de análisis, ensayo o diagnóstico para operadores sometidos a control oficial deberán establecerse mecanismos que garanticen la ausencia de conflicto de intereses con respecto a las funciones como laboratorio oficial.
Comisión Nacional de Coordinación del PNCOCA
Se crea la Comisión Nacional de Coordinación del PNCOCA, que queda adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como órgano encargado de la coordinación para la elaboración y aprobación del PNCOCA.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) actuará como el organismo encargado de la coordinación general del PNCOCA, punto de contacto único con la Comisión Europea y punto de contacto con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Derogación normativa
Quedan derogados:
- El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, a excepción de determinados artículos que podéis consultar en la "Disposición derogatoria única".
- El Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos
Referencia:
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.