Borrador de RD sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Borrador de RD sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

logo gobiernoEl Ministerio de Sanidad y Politica Social ha desarrollado un Borrador de Real Decreto sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que modifica al RD 1712/1991, con el fin de adaptar la legislación española al marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria.

 

En España, el Registro General Sanitario de Alimentos fué regulado por última vez mediante el RD 1712/1991 (PDF), de 29 de noviembre, que exigía, como elemento clave para el funcionamiento de las empresas alimentarias en España, la autorización sanitaria previa por parte de las autoridades competentes para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y la existencia de un nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria (Reglamento (CE) nº 178/2002 (PDF) y Reglamento (CE) nº 852/2004 (PDF)), el Ministerio de Sanidad ha elaborado un Proyecto para un nuevo Real Decreto, que simplifique el procedimiento establecido en España para registrar con carácter nacional y público las empresas implicadas en la cadena alimentaria. La nueva disposición se adoptará con carácter reglamentario.

Asimismo, el nuevo Real Decreto se adecuará a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha motivado la modificación del artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Según el nuevo documento:

  • Carece de sentido incluir en el Registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.
  • El Registro nacional será considerado como Registro unificado en todo el territorio nacional e incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en los que exclusivamente se manipule, transforme, envase, almacene o sirva alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades. Tampoco se inscribirán cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por el establecimiento, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
  • Los establecimientos referidos en el apartado anterior serán objeto de comunicación previa por el operador de empresa alimentaria a la autoridad competente de la comunidad autónoma que procederá a inscribirlos en un registro establecido al efecto.
  • En el Registro nacional se podrán también inscribir las empresas y establecimientos situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que voluntariamente lo solicite a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Queda derogado el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos y el artículo 5 del Real Decreto 3484/2000 (PDF), de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
  • Las inscripciones que ya figuren en el Registro continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su acomodación a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto y, en su caso, proceder a dar de baja a las empresas o los productos que no tengan ya que figurar en el mismo a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran por objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.

Consultar el Borrador  del  REAL DECRETO SOBRE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (DOC)

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