La UE establece un nuevo protocolo de muestreo de Salmonella en pollos

La UE establece un nuevo protocolo de muestreo de Salmonella en pollos

ue-logoLa UE ha publicado, a través del Reglamento (UE) 200/2012, un nuevo protocolo de muestreo a aplicar en todas las manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus en el marco de los programas nacionales de control (de acuerdo con el Reglamento (CE) 2160/2003), con el objetivo de reducir la incidencia de la Salmonella enteritidis y  la Salmonella typhimurium en pollos de engorde.

 

Objetivo comunitario

Reducir la prevalencia de los patógenos zoonóticos transmitidos por los alimentos, como la Salmonella, y, por tanto, el riesgo que suponen para la salud pública, es uno de los objetivos de la UE. Con este propósito se ha publicado el Reglamento (UE) 200/2012, que establece un nuevo protocolo de muestreo para detectar y controlar la salmonella en el nivel de la producción primaria, concretamente en manadas de pollos de engorde. Queda derogado el Reglamento (CE) 646/2007.

pdfREGLAMENTO (UE) No 200/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012 relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Algunos aspectos del nuevo Reglamento:

MARCO DE MUESTREO

  • El muestreo abarcará todas las manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus («pollos de engorde») en el marco de los programas nacionales de control.

CONTROL DE LOS POLLOS DE ENGORDE

  • Frecuencia de muestreo
    a) Las manadas de pollos de engorde serán sometidas a muestreo a iniciativa del explotador de empresa alimen­taria en las tres semanas previas al sacrificio.

    b) El muestreo de la autoridad competente incluirá cada año, como mínimo, una manada de pollos de engorde en el 10 % de las explotaciones que cuenten con más de 5 000 aves. El muestreo podrá realizarse en función del riesgo y cada vez que la autoridad competente lo estime necesario.

  • Protocolo de muestreo
    - Para la toma de muestras se utilizarán como mínimo dos pares de calzas (se humedecera su superficie antes de usarlas). Las calzas se pondrán sobre las botas y se tomarán las muestras andando por la nave. Las calzas de una manada de pollos de engorde pueden juntarse en una muestra.

    - Se garantizará que todas las secciones de una nave queden representadas proporcionalmente en el muestreo. Cada par de calzas deberá abarcar aproximadamente el 50 % de la superficie de la nave.

    - La autoridad competente podrá decidir aumentar el número mínimo de muestras a fin de garantizar un muestreo representativo

    - Si no se detecta la presencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, pero sí de agentes antimicrobianos o de un efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana, la manada de pollos de engorde se considerará infectada.

    - Si las muestras no se envían en las 24 horas posteriores a la recogida, deberán mantenerse refrigeradas.

ANÁLISIS DE LABORATORIO

  • Preparación de las muestras
    - En el laboratorio, las muestras se mantendrán refrigeradas hasta su examen, que tendrá lugar en las 48 horas siguientes a su recepción y en un plazo de cuatro días a partir de la fecha del muestreo.

    - Se deberá desembalar cuidadosamente los dos pares de calzas para evitar que se desprenda el material fecal adherido y se mezclaran y sumergirán en 225 ml de agua de peptona tamponada que habrá sido precalentada a temperatura ambiente, o se añadirán directamente los 225 ml de diluyente en los contenedores con los dos pares de calzas recibidos en el laboratorio.

  • Método de detección
    - La detección de la Salmonella spp. se llevará a cabo de conformidad con la modificación 1 de la norma EN/ISO 6579 «Microbiología de los alimentos de consumo humano y alimentación animal. Método horizontal para la detección de Salmonella spp. - Modificación 1: Anexo D: Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras ambientales en la etapa de producción primaria» de la Organización Internacional de Normalización.
  • Serotipado
    - Se procederá al serotipado de, al menos, una cepa aislada de cada muestra positiva recogida por la autoridad competente, con arreglo al actual sistema de Kaufmann-White-LeMinor.
    - Los explotadores de empresa alimentaria deberán garantizar que en todas las cepas aisladas se excluye, al menos, que no pertenecen a los serotipos Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.

RESULTADOS E INFORMES

  • Cálculo de la prevalencia para la verificación del objetivo comunitario
    - Una manada de pollos de engorde se considerará positiva a los efectos de la verificación de la consecución del objetivo comunitario cuando se haya detectado en la manada la presencia de la Salmonella enteritidis y/o la Salmonella typhimurium (excepto las cepas vacunales).

    - Las manadas positivas se contarán una sola vez por tanda, independientemente del número de operaciones de muestreo y ensayo, y solo se informará de ellas en el año del primer muestreo positivo.

  • Elaboración de informes
    Incluirán:
    a) el número total de manadas de pollos de engorde sometidas a pruebas al menos en una ocasión durante el año de referencia;

    b) el número total de manadas de pollos de engorde que hayan dado un resultado positivo en relación con cualquier serotipo de salmonela en el Estado miembro;

    c) el número de manadas de pollos de engorde que en al menos una ocasión hayan dado positivo con respecto a la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium

    d) el número de manadas de pollos de engorde que hayan dado positivo en relación con todos los serotipos de salmonela o salmonela sin especificar (cepas aisladas que no se pueden tipar o no están serotipadas).

El operador de la empresa alimentaria notificará sin demora a la autoridad competente la detección confirmada de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.

 

 

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