Programa nacional 2016 para el control de Salmonela en gallinas ponedoras

Programa nacional 2016 para el control de Salmonela en gallinas ponedoras

gallinas ponedoras

La legislación europea establece la obligatoreidad de adoptar medidas eficaces para detectar y controlar la presencia de Salmonella en poblaciones de gallinas ponedoras, que debe conseguirse a través de la aplicación de Programas Nacionales de Control (PNC). Una auditoria de la FVO ha implicado una corrección del PNC 2016 español en lo referente a los análisis confirmatorios.

Programa nacional 2016 para control de Salmonella en gallinas ponedoras

gallina

La aplicación de Programas Nacionales de Control (PNC) de la bacteria Salmonella en aves de corral (aves reproductoras, gallinas ponedoras, pollos de carne y pavos) y cerdos (cerdos de abasto y cerdos reproductores) se considera uno de los factores principales que han contribuido a la reducción de la prevalencia de casos de salmonelosis, y del riesgo que esta enfermedad supone para la salud pública, en la UE en los últimos años.

El Reglamento (CE) 2160/2003 establece la obligatoreidad en los Estados Miembros de adoptar, mediante los PNC, medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la presencia de la bacteria Salmonella en la cadena alimentaria.

En el caso de los controles en gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus, cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, el  PNC de España aplica una interpretación del Reglamento 2160/2003, que establece como objetivo para la reducción de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium un porcentage mínimo anual de reducción de manadas positivas que sea, al menos, igual a:

  • un 40 % si la prevalencia el año anterior fue ≤40%
  • un 30% si la prevalencia el año anterior fue ≥20 y <40%
  • un 20% si la prevalencia el año anterior fue ≥10 y <20%
  • un 10% si la prevalencia el año anterior fue <10%.
  • o una reducción del porcentaje máximo equivalente al 2 % o menos de manadas positivas

Auditoría de la FVO

La aplicación del Reglamento 2160/2003 que realiza España ha sido corregida tras una reciente auditoría de la Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO), un servicio de inspección y control de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Comisión Europea (DG SANCO). 

La corrección realizada está en relación con la Parte de Requisitos generales, en concreto con los análisis confirmatorios, que quedará asi:

"En casos excepcionales y con el objeto de excluir falsos positivos o falsos negativos la Autoridad Competente podrá decidir realizar análisis confirmatorios:

i) tomando 5 muestras de heces procedentes de bandas de estiércol, raspadores o fosos, según el tipo de jaulas. Cada una de las 5 muestras recogidas en la granja será de unos 200-300g y 2 muestras de polvo, cada una de ellas de 250ml. En el caso de gallinas de suelo o camperas 5 pares de calzas (1 par=1 muestra) y 2 muestras de polvo de 250 ml. No obstante, deberá tomarse para su análisis una submuestra de 25 g de cada muestra de materia fecal y polvo; análisis por separado de todas las muestras, o

ii) investigación bacteriológica de los ciegos y oviductos de trescientas aves, o

iii) investigación bacteriológica de la cáscara y el contenido de cuatro mil huevos de cada manada, en grupos de muestras de cuarenta huevos como máximo ".

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Fuente: seleccionesavicolas.com

Imagen: Flickr

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