Proyecto de RD sobre la asistencia en controles oficiales de carne de aves y lagomorfos

Proyecto de RD sobre la asistencia en controles oficiales de carne de aves y lagomorfos

control-aves-corralEl Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado un PROYECTO de Real Decreto por el que se establecen las condiciones y requisitos para la autorización de la participación del personal de los mataderos en funciones específicas en relación con el control de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos.

 


El proyecto de RD tiene por objeto autorizar que miembros del personal del matadero presten asistencia en determinadas tareas al control oficial, en relación con la producción de carne de aves de corral y lagomorfos, fijando las condiciones generales para implantar este sistema, la cualificación y formación del personal asistente y las condiciones para conceder dicha autorización.

Se definiría como asistente aquel personal cualificado del establecimiento que, actuando con independencia del personal de producción y bajo la supervisión del veterinario oficial, prestaría asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas.


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Imagen: Flickr

Los establecimientos que deseen implantar este sistema de participación presentarán a la autoridad competente de las Comunidades Autónomas su plan de actuación e integración del mismo en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).  

En este plan se contemplarán, entre otros, la asignación de tareas, la imparcialidad y la formación específica según las tareas asignadas.

Las autoridades competentes del control oficial de las Comunidades Autónomas valorarán las solicitudes de los establecimietos y concederan o no la autorización para que personal del matadero realice funciones de asistencia al control oficial.

Cualificación y formación del personal asistente

  • La formación de los asistentes se acreditará mediante la posesión de un título oficial de cualificación profesional, de formación profesional, o de un certificado oficial de profesionalidad, o bien de una certificación reconocida por la autoridad competente, que permita acreditar que se reúnen los requisitos de formación exigidos por la normativa.
  • Los contenidos de la formación teórica así como de la parte práctica de los asistentes se corresponderán, al menos, con lo establecido en el Anexo I, Sección III, Capítulo IV, parte B, punto 5) del Reglamento (CE) no 854/2004.
  • La autoridad competente de control oficial podrá reducir la formación teórica y práctica de los asistentes a aquella estrictamente necesaria para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas.
  • Esta formación será promovida y llevada a cabo bajo la responsabilidad de los titulares de los mataderos.

 

pdfPROYECTO de Real Decreto por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos.

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