Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

boeHa sido publicado en el BOE (08/03/11) el Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Este RD tiene por objetivo simplificar el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, y se adecua a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

 

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) viene a sustituir al existente Registro General Sanitario de Alimentos, cuya última regulación se realizó mediante el RD 1712/1991 y exigía, como elemento clave para el funcionamiento de las empresas alimentarias en España, la autorización sanitaria previa por parte de las autoridades competentes para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa.

Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (PDF)

 

Algunos aspectos del documento:

Objeto, ámbito y naturaleza del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos:

  • El registro tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripció.
  • El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal.
  • El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.

 

Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción:

Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
  • Que su actividad tenga por objeto:
    • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    • Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
    • Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
    • Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
    • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

 

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes:

  • Los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.
    Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto.

 

Productos alimenticios sujetos a inscripción:

Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:

  • Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
  • Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

Vigencia de las inscripciones previas:

Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a lo dispuesto en este real decreto y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.

 

Derogación normativa:

Quedan derogados:

  • El Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos,
  • El artículo 5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
  • El párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, a excepción de los tres últimos párrafos de la letra c).

 

 

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