
La producción, comercialización y marcado de los huevos de gallina se realiza en España de acuerdo a los estándares europeos. En el caso del marcado, se establece la obligación genérica de que los huevos de clase A vayan marcados con el código del productor pero existen excepciones para la venta directa al consumidor final. La AESAN aclara estas excepciones en una nota interpretativa.
El marcado de los huevos de gallina
En la Unión Europea, los huevos destinados al consumo humano deben cumplir una serie de requisitos de trazabilidad y comercialización que garantizan su calidad y seguridad alimentaria. Uno de los más conocidos es el marcado individual con el código del productor, obligatorio para los huevos de clase A, que indica el sistema de cría, el país de origen y el número de registro de la granja.
No obstante, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 prevé ciertas excepciones a esta obligación de marcado, aplicables en contextos de venta directa por parte del productor al consumidor final. Las excepciones al marcado de huevos en la venta directa constituyen una herramienta útil para los pequeños productores rurales, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa. Permiten mantener un vínculo directo entre productor y consumidor, fomentando los circuitos cortos de comercialización, sin comprometer la seguridad alimentaria.
Estas excepciones han sido desarrolladas en España mediante el Real Decreto 1027/2024, y aclaradas posteriormente por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) a través de una nota interpretativa, que ha sido revisada este mes de octubre 2025.
Qué son los huevos de clase A
Los huevos de clase A son aquellos que cumplen los estándares de frescura, limpieza e integridad establecidos por la normativa comunitaria. Son los huevos que se comercializan directamente para el consumo humano, a diferencia de los de clase B, que se destinan a la industria alimentaria o a otros usos no directos.
Entre los criterios que definen la clase A se incluyen:
- Cáscara y cutícula limpias, intactas y de forma normal.
- Cámara de aire no superior a 6 mm de altura.
- Clara transparente, sin manchas ni olores extraños.
- Yema visible al trasluz, sin desplazamientos notables.
Estos huevos deben estar marcados con el código del productor. Sin embargo, como hemos visto, este marcado no siempre es obligatorio en las ventas directas.

Excepciones al marcado de los huevos
En su documento, AESAN aclara el alcance de estas excepciones. No es necesario que se marquen los huevos vendidos por el productor directamente al consumidor final en los siguientes casos:
- Venta directa en la propia explotación.
- Venta a domicilio dentro de la misma región de producción.
- Venta en un mercado público local, siempre que:
- la explotación cuente con un máximo de 50 gallinas ponedoras.
- en el punto de venta se indique de forma claramente visible y legible, el nombre y apellidos del productor, en el caso de personas físicas, o la razón social para personas jurídicas, y la dirección de la explotación.
En todos estos casos, no se permite clasificar los huevos por calidad ni por peso, ya que estas prácticas están reservadas a centros de embalaje autorizados.
La AESAN precisa que las excepciones solo se aplican si la autoridad competente lo ha autorizado expresamente, en línea con la facultad prevista por el Reglamento (UE) nº 1308/2013.
Manadas con situación sanitaria dudosa
La Agencia también precisa que los huevos procedentes de manadas infectadas o sospechosas de estar infectadas por Salmonella, o cuya situación sanitaria se desconozca, no pueden acogerse a estas excepciones. Dichos huevos se consideran de categoría B y no pueden venderse al consumidor final.
Referencia:
Venta de huevos de gallina por el productor directamente al consumidor final. Excepciones al marcado, AESAN. Documento revisado en Comisión Institucional del 01/10/2025








