Disruptores endocrinos: los biocidas yodo, povidona yodada y zineb a revisión anticipada

Disruptores endocrinos: los biocidas yodo, povidona yodada y zineb a revisión anticipada

desinfectantes

Las autorizaciones de las sustancias activas biocidas yodo, povidona yodada y zineb serán revisadas anticipadamente por la Comisión Europea, debido a fuertes indicios de que tienen propiedades de disrupción endocrina. Las dos primeras son desinfectantes utilizados en higiene humana, higiene veterinaria y desinfección de equipos o superficies relacionados con alimentos y piensos. La segunda es un antiincrustante empleado en barcos, acuicultura y estructuras acuáticas.

 

La aprobación de los principios activos biocidas por parte de la Comisión Europea implica que previamente se ha evaluado su seguridad para la salud humana, animal y el medio ambiente, asi como su eficacia contra los organismos nocivos a los que van dirigidos. 

Sobre la base de esta evaluación, la Comisión puede aprobar la sustancia activa y especificar la fecha de aprobación, cuándo caducará y las condiciones o medidas específicas para el uso de la sustancia activa. No obstante, el Reglamento (UE) no 528/2012 (Reglamento sobre biocidas, BPR) establece que la Comisión puede revisar la aprobación de una sustancia activa biocida, para uno o más tipos de productos, en cualquier momento si existen indicios de que ya no se cumplen las condiciones establecidas en el BPR para su aprobación.

Este es el caso de dos desinfectantes, el yodo y la povidona yodada, y el desincrustante zineb, cuya autorización se expedió hasta el 2025 pero será revisada mucho antes de que llegue esta fecha. El motivo son los significativos indicios de que estas tres sustancias pueden ser disruptores endocrinos

El yodo y la povidona yodada están actualmente autorizados, hasta agosto de 2025, como desinfectantes para la higiene humana (TP1), la higiene veterinaria (TP3) y para la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos o piensos (incluida el agua potable) para personas y animales ( TP4). Asimismo, también están autorizados para productos empleados para la desinfección y conservación de cadáveres animales o humanos o de partes de los mismos (TP22).

Por su parte, el zineb está autorizado, hasta diciembre de 2025, para su uso en productos biocidas  antiincrustantes (TP21) empleados para el control de la fijación y crecimiento de organismos incrustantes (microbios o formas superiores de especies animales o vegetales) en barcos, equipos de acuicultura u otras estructuras acuáticas.

Aplicación criterios de disrupción endocrina

Desde el 7 de junio de 2018 son aplicables los criterios científicos para determinar las propiedades de disrupción endocrina bajo el BPR, como se especifica en el Reglamento (UE) No 2017/2100 de la Comisión, y el Artículo 5 (1) del BPR establece que las sustacias activas consideradas con propiedades de alteración endocrina (ED) no se aprobaran, a menos que se cumplan las condiciones de excepción que establece el mismo Reglamento.

La Comisión tiene indicios significativos de que las sustancias activas yodo, PVP yodo y zineb pueden tener propiedades ED. En consecuencia, estas sustancias ya no pueden cumplir las condiciones de autorización establecidas en el BPR, y por lo tanto, la Comisión ha decidido revisar su aprobación de forma anticipada.

En este proceso, la Comisión debe hacer publica la información de que está llevando a cabo la revisión y brindar la oportunidad a los solicitantes de autorización delas sustancias para que hagan comentarios. La Comisión puede también solicitar un dictámen de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) sobre cualquier cuestión relacionada con la revisión de la aprobación, que la ECHA deberá aportar dentro de un plazo de 270 dias. 

Si se confirman los indicios de que estas tres sustancias ya no cumplen las condiciones de aprobación, la Comisión modificará las condiciones de aprobación  o cancelará su aprobación.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/

 

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