Aguas envasadas para consumo humano, nuevo proyecto de RD en trámite de información pública

Aguas envasadas para consumo humano, nuevo proyecto de RD en trámite de información pública

agua de consumo

La regulación de las aguas envasadas de manantial y preparadas, destinadas al consumo humano, necesita actualizarse para incorporar modificaciones establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. El proyecto de real decreto que tiene por objetivo incorporar las nuevas disposiciones para estas aguas envasadas está en trámite de información pública hasta el 31 de marzo de 2022.


 

Aguas envasadas destinadas al consumo humano

Con el fin de trasponer a la legislación nacional las modificaciones establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, para el agua de manantial envasada y las aguas preparadas envasadas, se ha elaborado un proyecto de real decreto por el que se actualizan o modifican diferentes aspectos de los dos reales decretos de aguas envasadas: RD 1798/2010 y del RD 1799/2010 respectivamente.

Entre otras novedades, en ambos casos se introduce una lista de observación de sustancias que pueden plantear un riesgo potencial para la salud humana, como los compuestos con propiedades de alteración endocrina, los productos farmacéuticos y los microplásticos, y se actualizan los parámetros de calidad del agua y los límites máximos en sustancias ya reguladas.

La lista de observación de sustancias estará incluida en los Anexos del nuevo real decreto, todavia en trámite, por el que se actualizaran los criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo, y se irá actualizando a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos.

Aguas de manantial

Algunas de las modificaciones propuestas al Real Decreto 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano son:

  • Etiquetado: Las normas de etiquetado de estas aguas pasaran a ser las establecidas en el Reglamento (UE) nº 1169/2011
  • Registros administrativos relativos a las industrias: Las industrias dedicadas a la explotación y comercialización de estas aguas deberán cumplir lo dispuesto en la legislación sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  • Se introduce la lista de observación de sustancias en aguas de manantial: Al margen de los parámetros microbiológicos y químicos que deben cumplir las aguas de manantial, se incluirán en la lista de observación aquellas sustancias o compuestos que puedan plantear un riesgo potencial para la salud humana.
  • Se modifican los criterios de pureza del anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas que se comercialicen envasadas, que  deberá reunir las condiciones que se fijan en el Reglamento (UE) nº 231/2012 
  • Se sustituye:
    - la parte B del apartado 2 del anexo IV relativo a los parámetros químicos 
    - la parte A del anexo V en aspectos relativos a los métodos de análisis microbiológicos 
    - parte B del anexo V sobre parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos. 

Aguas preparadas envasadas

En el caso de las aguas preparadas envasadas, se modifica el Real Decreto 1799/2010 por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

 

  • Se modifica la definición de aguas de consumo público envasadas
  • Se modifica la referencia a las obligaciones de los operadores en relación con los circuitos de conducción de agua destinada a ser envasada de este modo:Todo circuito de conducción de agua destinada a ser envasada, y especialmente los depósitos y máquinas de llenado, tendrán dispositivos que permitan una eficaz limpieza y esterilización periódica, mediante vapor de agua o productos biocidas autorizados tipo de producto TP4.
  • Se modifican las especificaciones del anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas, que deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el Reglamento (UE) nº 231/2012
  • Se introduce la lista de observación de sustancias que pueden plantear un riesgo potencial para la salud humana.
  • Etiquetado: Las normas de etiquetado de estas aguas pasaran a ser las establecidas en el Reglamento (UE) nº 1169/2011
  • Registros administrativos. Las empresas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
  • También se modifican las partes A, B y C del anexo I en lo relativo a los parámetros microbiológicos, químicos e indicadores respectivamente.
  • También se sustituyen las partes A y B del anexo II relativos a los parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis y a los parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos. 

 

aguas envasadas

 

 

 

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1798/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES NATURALES Y AGUAS DE MANANTIAL ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO, Y EL REAL DECRETO 1799/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS PREPARADAS ENVASADAS PARA EL CONSUMO HUMANO

 

 

 

 

 

 

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