La Comisión Europea ha puesto en consulta pública una iniciativa para armonizar a nivel de la UE los requisitos para los métodos analíticos que deben utilizar los laboratorios en controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento, por parte de los operadores de empresas alimentarias, de los criterios microbiológicos establecidos en el Reglamento (CE) nº 2073/2005.
Controles oficiales de los criterios microbiológicos en alimentos
Entre los diversos objetivos de los controles oficiales que se realizan en la cadena agroalimentaria a nivel de la Unión Europea (UE) se encuentra el de garantizar la seguridad alimentaria mediante la detección y prevención de riesgos relacionados, entre muchos otros, con la contaminación microbiológica de los alimentos.
En la UE, el Reglamento (UE) 2017/625 establece las normas comunes para los controles oficiales, con el fin de garantizar que la legislación relativa a la cadena agroalimentaria se aplica y se cumple correctamente.
Sin embargo, no existen normas de la UE sobre los métodos específicos de análisis de laboratorio que deben utilizarse durante los controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
Se considera que esta situación podría perjudicar la calidad de los controles oficiales de los productos alimenticios comercializados y crear una distorsión de la competencia.
Por lo tanto, para garantizar una mayor uniformidad, fiabilidad y coherencia de los controles oficiales, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la CE propone establecer requisitos de la Unión para los métodos analíticos que deben utilizar los laboratorios oficiales, cuando analizan muestras oficiales con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2073/2005.
Para ello, se ha elaborado una propuesta de Reglamento de Ejecución de la CE, que se encuentra en período de consulta pública hasta el próximo 2 de julio.
Métodos de análisis en controles oficiales
La propuesta de Reglamento de Ejecución de la CE establece que:
- Al analizar muestras tomadas durante controles oficiales realizados para verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Reglamento (CE) Nº 2073/2005, los laboratorios oficiales deberán utilizar los métodos de referencia analíticos mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 2073/2005.
- Como excepción a lo anterior, las autoridades competentes pueden autorizar a los laboratorios oficiales designados a utilizar métodos analíticos alternativos, incluidos los métodos propietarios, siempre que estén validados contra los métodos de referencia analíticos mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 2073/2005 de acuerdo con el protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2, y estén validados ya sea para la categoría de alimentos especificada en el criterio microbiológico relevante o para una amplia gama de alimentos.
Las autoridades competentes también pueden autorizar a los laboratorios oficiales designados a utilizar métodos analíticos alternativos si estos métodos analíticos alternativos están validados contra otros protocolos científicos internacionalmente aceptados.
- Cuando los métodos alternativos mencionados en el párrafo anterior sean métodos propietarios, deberán estar certificados por un organismo de certificación independiente. La certificación incluirá un resumen o una referencia a los resultados de la validación del método propietario y una declaración sobre la gestión de la calidad del proceso de producción del método.
La certificación demostrará que se evaluó la garantía del proceso de producción del fabricante y estará sujeta, al menos cada 5 años, a una reevaluación a través de procedimientos de renovación.
La propuesta está abierta a comentarios, que se tendrán en cuenta para finalizar esta iniciativa.
Podéis encontrar más información sobre esta iniciativa en https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say