La CE ha modificado los criterios microbiológicos de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el crecimiento de la bacteria. El objetivo es mejorar la protección de la salud pública, ante el significativo incremento de casos humanos de listeriosis en la Unión Europea.
Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo
Ante el marcado incremento de casos de listeriosis registrados en la UE en 2022, un 15,9 % superior al de 2021, y la alta mortalidad asociada a esta enfermedad, la UE ha desarrollado una nueva normativa para modificar los criterios de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo, que presentan un mayor riesgo de listeriosis
El objetivo es ofrecer un nivel elevado y coherente de protección de los consumidores a lo largo de toda la cadena alimentaria. Las nuevas medidas de reducción del riesgo se enfocan concretamente en los alimentos listos para el consumo que pueden permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes por encima del límite de 100 ufc/g a lo largo de su vida útil, y que no sean los destinados a lactantes ni para usos médicos especiales.
El Reglamento (CE) No 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, establece que en este tipo de alimentos la presencia de Listeria monocytogenes no debe detectarse en 25 g del producto antes de que haya abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que los haya producido, si éste no puede demostrar que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante la vida útil de dichos alimentos.
Nuevos requisitos para Listeria monocytogenes
Sin embargo, el Reglamento (CE) No 2073/2005 no establece un criterio aplicable a esos alimentos después de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de empresa alimentaria que los haya producido, pese a que aún no es posible garantizar que no se supere el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.
Con el fin de garantizar el mismo nivel de protección de la salud pública desde la producción hasta la distribución en lo que respecta a este grupo de alimentos listos para el consumo, el criterio de seguridad alimentaria «Listeria monocytogenes no detectado en 25 g» debe aplicarse a todas las situaciones en las que dichos alimentos se comercialicen durante su vida útil, y para las que el explotador de la empresa alimentaria que los haya producido no haya podido demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.
Por tanto, el anexo I del Reglamento se modifica como sigue:
A fin de que los explotadores de empresas alimentarias dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus prácticas y procedimientos al nuevo requisito, el nuevo Reglamento no debe aplicarse antes del 1 de julio de 2026.
Referencia:
REGLAMENTO (UE) 2024/2895 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 en lo que respecta a Listeria monocytogenes