La Comisión Europea ha alargado la duración del programa de revisión de sustancias activas utilizadas en biocidas, cuyo objetivo de finalización estaba establecido en el 14 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2024. Este programa constituye un exámen sistemático de alrededor de 400 sustancias activas, con el fin de aprobarlas o no aprobarlas para su uso en los diferentes tipos de productos biocidas dentro del mercado europeo.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 736/2013 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la duración del programa de trabajo para el examen de sustancias activas existentes en biocidas
Programa de evaluación de sustancias activas biocidas
El programa de evaluación de sustancias activas utilizadas en productos biocidas se inició en marzo de 2004 y debía finalizarse en mayo de 2014. No obstante, ante la lentitud del proceso y de acuerdo a las últimas estimaciones de la Comisión, esta tarea solo podrá finalizarse para el 31 de diciembre de 2024, fecha establecida como nuevo objetivo.
La finalidad de este programa es evaluar los niveles de riesgo para la salud humana, la fauna y el medio ambiente derivados de los usos de las sustancias activas en los productos biocidas, y en consecuencia autorizarlas o prohibirlas dentro del mercado europeo.
De un listado de más de 1000 sustancias activas de productos biocidas identificadas como disponibles en el mercado antes de mayo del 2000, alrededor de 400 han de ser examinadas dentro del programa de revisión. El exámen y aprobación de las sustancias activas se realiza en base al tipo de producto biocida para el que se solicita la autorización.
Las sustancias aprobadas son incluidas en una lista positiva (Anexo I, IA y IB de la Directiva 98/8/EC), mientras que aquellas sustancias evaluadas y no incluidas en esta lista deben dejar de ser comercializadas en la combinación sustancia/tipo de producto evaluada.
Hasta julio de 2013, un total de 68 sustancias han sido incluidas en el Anexo I y 2 en el Anexo IA.
Los criterios de exclusión de sustancias son, entre otros, que estas se hayan clasificado como carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción o disruptores endocrinos.
Lista de sustancias activas incluidas en el Anexo I, IA y IB de la Directiva 98/8/EC
(hasta julio de 2013):
ANEXO I (sustancias activas autorizadas para su inclusión en biocidas)
*Fecha en la que todos los productos existentes que contienen la sustancia activa específica deben ser autorizados o retirados del mercado.
ANEXO IA (Sustancias activas autorizadas para su inclusión en biocidas de bajo riesgo)
Sustancia | Tipo de producto | Fecha de inclusión | Fecha de expiración* |
dióxido de carbono | TP 14 rodenticida | 1.Nov.2009 | 1.Nov.2011 |
(Z,E)-tetradeca-9,12-dienyl | TP 19 repelentes y atrayentes | 1.Feb.2013 | 31.Jan.2015 |