Nuevas sustancias activas biocidas aprobadas por la CE

Nuevas sustancias activas biocidas aprobadas por la CE

ueLa Comisión Europea ha aprobado el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20 y del etofenprox en biocidas del tipo de producto 18. Asimismo, la CE ha modificado la aprobación del uso del ácido nonanoico como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 2.

 

pdfReglamento de Ejecución (UE) nº 1034/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20. 

FOSFURO DE ALUMINIO GENERADOR DE FOSFINA

Tipo de producto: 20 (control de otros vertebrados)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 830g/kg
Fecha de aprobación: 1 de julio de 2015 
Fecha de vencimiento de la aprobación: 30 de junio de 2025 
Disposiciones específicas: 

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones si­guientes:

  • 1) los productos solo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios 
  • 2) dados los riesgos detectados para los operarios, deben apli­carse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecua­do, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable
  • 3) dados los riesgos detectados para especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigue­ras, distintos de las especies diana. 


pdfReglamento de Ejecución (UE) nº 1036/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del etofenprox como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18. 

ETOFENPROX

Tipo de producto: 18 (insecti­cidas, acaricidas y productos para controlar otros artró­podos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg 
Fecha de aprobación: 1 de julio de 2015 
Fecha de vencimiento de la aprobación: 30 de junio de 2025
Disposiciones específicas:

El etofenprox se considera candidato a la sustitución con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 528/2012. 

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condi­ciones siguientes: 

  • 1) se establecerán procedimientos operativos segu­ros y las medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección indivi­dual adecuado
  • 2) en el caso de los biocidas que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos nuevos o de modificar los existentes, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables. 

 

pdfReglamento de Ejecución (UE) nº 1039/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se modifica la aprobación del uso del ácido nonanoico como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 2

El ácido nonanoico figura en el anexo I de la Directiva 98/8/CE con vistas a su utilización en el tipo de producto 2 (Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales) ,  y se considera, por tanto, aprobado para su uso en ese tipo de producto.

 No obstante, la aprobación actual del ácido nonanoico para su uso en el tipo de producto 2 no cubre las condiciones resultan­tes de la evaluación de los biocidas utilizados como al­guicidas para el tratamiento reparador de materiales de construcción. Conviene, por tanto, completar la aproba­ción actual con esas condiciones. Para que todas las partes interesadas puedan adecuarse a los nuevos requisitos, derivados de la nueva definición de tipos de productos del Reglamento de Biocidas, procede asimismo modificar la fecha de aprobación pre­vista por la Directiva 2012/41/UE.

La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar esos mate­riales. 

ÁCIDO NONANOICO

Tipo de producto: 2 (Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales)  
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 896 g/kg 
Fecha de aprobación: 1 de octubre de 2015 
Fecha de vencimiento de la aprobación: 30 de septiembre de 2025 
Disposiciones específicas:

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes: 

  • 1) A no ser que en la solicitud de autori­zación del biocida pueda demostrarse que los riesgos para la salud humana pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios, las autorizaciones estarán sujetas a las condiciones siguientes:
    • a) se facilitarán instrucciones de uso que informen sobre cómo minimizar la exposición a aerosoles;
    • b) las autorizaciones de biocidas para usuarios no profesionales estarán su­ peditadas a la condición de que el envase debe estar diseñado para mi­ nimizar la exposición de los usuarios. 
  • 2) La autorización de biocidas utilizados como alguicidas para el tratamiento re­parador en el exterior de materiales de construcción estará sujeta a la aplicación de procedimientos operativos seguros y a medidas de reducción del riesgo para proteger el medio ambiente. 

 

 


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