Espinosad autorizado a nivel nacional en biocidas del tipo 18

Espinosad autorizado a nivel nacional en biocidas del tipo 18

boeHa sido publicada en el BOE la Orden PRE/2610/2011, por la que se incluye la sustancia activa espinosad en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

 

 

 

pdfOrden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/72/UE de la Comisión Europea, por la que autoriza la sustancia activa espinosad para uso en biocidas del tipo 18 (insecticidas, acaricidas y sustancias para controlar otros artrópodos).

Asimismo, la Orden establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan espinosad, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa espinosad en el anexo I del Real Decreto 1054/2002:

ESPINOSAD (nombre común)

Denominación UIQPA: El espinosad es una mezcla de un 50-95 % de espinosina A y un 5-50 % de espinosina D.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 850g/kg.

Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).

Disposiciones específicas:

  • Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
  • Los biocidas autorizados para uso profesional mediante pulverización deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
  • En caso de biocidas que contengan espinosad que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 y/o el Reglamento (CE) n.o 396/2005, y adoptar las medidas de reducción del riesgo necesarias para garantizar que no se superen los LMR aplicables.

 

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