La CE autoriza el uso del nitrogeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural frente a las plagas

La CE autoriza el uso del nitrogeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural frente a las plagas

biocidas

La CE se ha pronunciado favorable a las solicitudes de Portugal, Austria, Francia y España para la autorización, por excepción, del uso del nitrógeno generado in situ como biocida para tratar infestaciones en objetos del patrimonio cultural. Con esta decisión se zanja, por el momento, la situación de vacío legal  de este uso del nitrógeno gas, que actualmente no está registrado de acuerdo al Reglamento 528/2012 sobre biocidas.

 

El desarrollo en las últimas décadas de la técnica de la anoxia a base de nitrógeno aplicada al tratamiento contra plagas en objetos del patrimonio cultural, ha permitido a instituciones como museos o bibliotecas abandonar el uso de biocidas clasificados como muy tóxicos y facilitar la aplicación de un enfoque basado en el control integrado de plagas.

Esta técnica presenta además una gran versatilidad y conveniencia para el tratamiento de prácticamente todos los materiales de los objetos de arte, sin dañarlos irreversiblemente y poner en riesgo el patrimonio cultural. Por este motivo, muchas instituciones culturales en la UE han invertido en la construcción de cámaras de tratamiento y en la compra de generadores de nitrógeno para conservar el patrimonio.

Sin embargo, ninguna empresa ha solicitado el registro del nitrogéno generado in situ, obligatorio a partir de septiembre de 2017, de acuerdo al Reglamento 528/2012 sobre uso y comercialización de biocidas. Por lo que, legalmente, su uso en este tipo de instalaciones no está permitido. 

A no ser que se realice una solicitud a la CE para aplicar una excepción, como la presentada por Portugal, Austria, Francia y España, que, a pesar de la oposición de algunas empresas del sector biocidas, acaba de ser aprobada por la Comisión.

Autorización del nitrógeno como sustancia activa biocida

El nitrógeno está incluido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que contiene sustancias activas con un perfil más favorable para el medio ambiente, o la salud humana o animal y por ello pueden ser autorizadas por un procedimiento simplificado, y actualmente está permitido su uso en biocidas del tipo de producto 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos ). Sin embargo, su autorización incluye la restricción de que se utilice en unas cantidades limitadas y en cartuchos listos para el uso. Los biocidas que están compuestos por nitrógeno aprobado están autorizados en varios Estados miembros y se suministran en botellas de gas. 

Pero el uso de nitrógeno en botellas no es una alternativa adecuada para las instituciones culturales, ya que presenta inconvenientes prácticos. Las limitadas cantidades contenidas en las botellas requieren transporte frecuente y una instalación de almacenamiento independiente. Además, el tratamiento con nitrógeno en botella generaría costes elevados para las instituciones culturales.

En cambio, con la aplicación del nitrógeno generado in situ  se crea una atmósfera controlada con una concentración de oxígeno muy baja (anoxia) en cámaras de tratamiento selladas, permanentes o temporales. El nitrógeno se extrae del aire ambiental y se bombea dentro de la cámara de tratamiento, donde el contenido de nitrógeno de la atmósfera se eleva al 99 % aproximadamente y, por consiguiente, el oxígeno se agota casi por completo. La humedad del nitrógeno bombeado en la zona de tratamiento se determina en función de los requisitos del objeto del tratamiento y los organismos nocivos no pueden sobrevivir en las condiciones creadas en la cámara de tratamiento.

Excepción para el nitrógeno generado in situ

Para conceder la excepción a la autorización del nitrógeno generado in situ, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Biocidas, la  Comisión Europea argumenta que pedir a las instituciones culturales que utilicen varias técnicas para controlar organismos nocivos —cada una adecuada para materiales y objetos específicos— en lugar de utilizar una técnica ya en uso y apropiada para todos los materiales les supondría costes adicionales y les dificultaría alcanzar el objetivo de abandonar el uso de sustancias activas más peligrosas en su gestión integrada de plagas.

Los países solicitantes alegan también que no cuentan con alternativas adecuadas a este tratamiento, ya sea por falta de idoneidad para el tratamiento de todos los materiales, o bien por inconvenientes prácticos, por lo que el nitrógeno generado in situ les resulta esencial para proteger su patrimonio cultural. 

Dado que su posible inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, solicitada por el Consejo Internacional de Museos y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, asi como la posterior autorización por parte de los Estados miembros de productos compuestos por nitrógeno generado in situ requieren tiempo, la CE ha otorgado una excepción por un período de tiempo que permita concluir los procedimientos necesarios para ello. Portugal, Austria, Francia y España pueden autorizar la comercialización y el uso de biocidas que estén compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

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