El gas radón sigue siendo desatendido o desconocido en la prevención de muchas empresas a pesar de estar reconocido como una de las principales causas de cáncer de pulmón. Una situación que se espera que cambie pronto mediante un nuevo RD que regulará la protección de las personas en las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural.
Radón en los lugares de trabajo
Numerosos organismos internacionales, entre ellos la OMS y la IAEA, reconocen la asociación causal entre la exposición prolongada a niveles elevados de radón y el cáncer de pulmón, y recomiendan a los Estados que adopten normativa respecto a este contaminante.
En España, con casi cinco años de retraso respecto a la fecha establecida de aplicación de la Directiva 2013/59/Euratom para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, parece que pronto saldrá adelante el Real Decreto que aprobará el nuevo Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Este nuevo RD transpondrá parcialmente a la legislación española la directiva europea y, entre otros aspectos, establecerá nuevas disposiciones para la protección de la salud de las personas sometidas a exposición ocupacional al radón en España. El proyecto de RD se encuentra en fase de consulta pública hasta el 22 de noviembre de 2022.
Respirar concentraciones elevadas de radón es uno de los principales factores desencadenantes de cáncer de pulmón. Un hecho que puede suceder tanto en domicilios como en centros de trabajo ubicados sobre suelos ricos en uranio, que está presente de forma natural en suelos y rocas. Desde el suelo, las partículas radioactivas del gas se introducen en los edificios, principalmente en plantas bajas y subterráneos, creando concentraciones peligrosas para la salud por inhalación. A pesar de ser un gran desconocido, el radón es la fuente de radiación natural más importante.
Declaración y vigilancia de las exposiciones
La nueva normativa obligará a los centros de trabajo a declarar aquellas situaciones en las que los trabajadores accedan a zonas donde el promedio anual de la concentración de radón en el aire sea superior a 300 Bq/m3. En estos supuestos se deberán llevar a cabo mediciones de radón cada cinco años en las zonas afectadas y mantener informados a los trabajadores de las mediciones y actuaciones requeridas.
El titular de la actividad laboral deberá realizar, a través de una Unidad Técnica de Protección de Radiológica, la elaboración de un informe en el que se estime la dosis efectiva anual que reciben los trabajadores.
Este informe deberá además incluir un estudio técnico en el que se propongan las medidas viables para reducir la concentración de radón o, en su defecto, la exposición o las dosis de los trabajadores de acuerdo con el principio de optimización.
Vigilancia y limitación de la dosis de exposición
Cuando en un lugar de trabajo, a pesar de las acciones correctoras adoptadas, haya trabajadores que reciban dosis efectivas anuales superiores a 6 mSv (milisievert)/año, el titular de la actividad laboral deberá elaborar e implantar un Programa de vigilancia dosimétrica.
También deberá presentar anualmente al Consejo de Seguridad Nuclear un informe anual que contenga, al menos, los datos sobre las vigilancias de área y los resultados de las dosis efectivas recibidas por los trabajadores en el año anterior.
En el caso de que alguno de los trabajadores pueda recibir dosis efectivas anuales superiores a 20 mSv/año, el titular de la actividad laboral deberá adoptar medidas con carácter inmediato para evitar esta situación, incluida, si fuera preciso, la reubicación de los trabajadores.