Nuevas sustancias activas biocidas aprobadas y no aprobadas en la UE
Enviado por editora el Lun, 05/14/2012 - 03:03
Han sido incluidas en el Anexo I de la Directiva de biocidas las sustancias: ácido clorhídrico (producto tipo 2), la metilnonilcetona (producto tipo 19) y el extracto de margosa (producto tipo 18). Por otra parte, no ha sido incluido el diclorvós (producto tipo 18), por lo que los biocidas del tipo de producto 18 que contengan diclorvós dejarán de comercializarse a partir del 1 de noviembre de 2012.

Las sustancias activas imidacloprid, abamectina,(biocidas tipo 18) 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (biocida tipo 8) y la creosota (biocida tipo 8 han sido incluidas en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que, al formar parte de un biocida, éste pueda inscribirse en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
Ha sido publicado en el BOJA el Decreto 60/2012, por el que se regulan los establecimietos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía. Con esta nueva normativa queda derogado el Decreto 298/2007.
El centro de investigación
El sector vitivinícola afronta la potencial prohibición del uso del dióxido de azufre (SO2) para la limpieza y desinfección de las barricas de vino, debido al actual proceso de revisión y autorización de sustancias activas biocidas en la UE. El sector debería presentar un informe que justifique que no existe otra alternativa y que el tratamiento de las barricas con esa fórmula no causa ningún problema de salud o ambiental.
