Ha sido aprobado el Proyecto de Ley de mejora de la cadena alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene por objetivo equilibrar las relaciones entre la amplia diversidad de agentes de los sectores de la producción, la transformación y la distribución de alimentos. Destacamos algunos aspectos del documento, especialmente en lo que se refiere a la regulación de los laboratorios agroalimentarios para el control oficial de alimentos.
121/000037 Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES)
El sector agroalimentario en España tiene un valor estratégico innegable para la economía nacional, no obstante, es un sector vulnerable en su conjunto por sus propias características, ya que integra a una amplia diversidad de agentes de los sectores de la producción, la transformación y la distribución, que a su vez se ven limitados individualmente por su idiosincrasia.
El Proyecto de Ley de mejora de la cadena alimentaria busca la garantía de la unidad de mercado en el ámbito de la cadena alimentaria.
La Ley será de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios.
Régimen de contratación y prácticas comerciales abusivas
La nueva legislación establece directrtices para el establecimiento de los contratos alimentarios, las condiciones contractuales y la obligación de conservación de documentos.
Asimismo, respecto a las prácticas comerciales abusivas, prohibe las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes, y regula el suministro de información comercial sensible y la gestión de marcas.
Código de Buenas Prácticas mercantiles en la contratación alimentaria
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones y asociaciones de ámbito superior al de una comunidad autónoma, representativas de los operadores de la producción, la industria o la distribución, acordarán un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
Este Código establecerá los principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales y la observancia de las mejores prácticas en el desarrollo de dichas relaciones.
Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, como instrumento público que agrupará a todos aquellos operadores que interviniendo en la cadena alimentaria, se adhieran voluntariamente al Código de Buenas Prácticas mercantiles en la contratación alimentaria.
Observatorio de la Cadena Alimentaria
Se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria como órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Departamento.
Con carácter general, serán funciones del Observatorio de la Cadena Alimentaria el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.
Mejora de la vertebración de la cadena alimentaria
Se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza de organismo autónomo.
Los fines generales de la Agencia serán la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas y la de aquellos otros que reglamentariamente se determinen, así como el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
La Agencia de Información y Control Alimentarios sustituye en el ejercicio de sus funciones a la Agencia del Aceite de Oliva.
Laboratorios agroalimentarios para el control oficial dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de homogeneizar los criterios aplicados en la realización de los controles analíticos oficiales y mejorar la calidad de los resultados, coordinarán, colaborarán y cooperarán con los laboratorios agroalimentarios designados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas para realizar el análisis de las muestras tomadas en dichos controles, desarrollando principalmente las siguientes funciones:
- Armonizar los criterios para la adopción de métodos analíticos en los laboratorios oficiales y proponer su modificación, extinción o establecimiento de nuevos.
- Facilitar la transferencia de métodos analíticos entre los laboratorios agroalimentarios de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y difundir la oferta y capacidad analítica de dichos laboratorios.
La designación, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los laboratorios para hacer el control analítico oficial, tendrá validez para todo el territorio del Estado y los laboratorios designados formarán parte de la Red de Laboratorios Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, lo que permitirá una coordinación más eficaz del soporte analítico del control oficial.
Este soporte se llevará a cabo por laboratorios acreditados que tengan implantados sistemas de control de la calidad de acuerdo con lo que establezca la normativa comunitaria, de modo que los resultados de los análisis presenten una elevada calidad y uniformidad.
Red de Laboratorios Agroalimentarios.
La Red de Laboratorios Agroalimentarios, que coordinará el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene como fin compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos analíticos para el control oficial.
Formarán parte de dicha red los laboratorios, públicos o privados, que participen en trabajos de control oficial por designación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado. Las distintas autoridades competentes deberán facilitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a dichos laboratorios y su cartera de servicios.
Especialización en técnicas acreditadas
En colaboración con las Comunidades Autónomas y al objeto de optimizar los recursos disponibles, se promoverá la especialización de los laboratorios en determinadas técnicas acreditadas específicas, de manera que puedan realizar los análisis solicitados por el conjunto de las Administraciones públicas que así lo requieran en el ejercicio de sus competencias de control oficial.
Designación de laboratorios de referencia
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, en el ámbito agroalimentario y de piensos, cuyo carácter será necesariamente público.
Tasas por los servicios de análisis oficiales realizados por los laboratorios alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La cuantía de las tasas por la realización de servicios de análisis de muestras de los laboratorios alimentarios que dependan funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, serán los siguientes:
a) Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas,
cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por cada muestra: 15 euros.
b) Preparación de muestras:
- Para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones). Por cada muestra y cada determinación: 10 euros.
- Para procesos intermedios de mayor complejidad: 25 euros por cada muestra.
c) Preparación de una muestra para análisis isotópico: 36 euros.
d) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 15 euros.
e) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante kits enzimáticos y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojo, absorción atómica de llama o con cámara de grafito o por generación de hidruros o por vapor frío): 29 euros.
f) Identificación y/o cuantificación de un grupo de elementos por ICP óptico o ICP masas:
- Un elemento 20 euros, hasta 4 elementos 40 euros y más de 4 elementos: 100 euros.
- En el caso del Br, Rb, Sr, e I, por cada elemento y muestra 32 euros.
g) Determinación y cuantificación de Hg por espectrometría de absorción atómica con analizador directo: 28 euros.
h) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, electroforesis capilar): por una sustancia 30 euros, entre dos y quince sustancias 40 euros, y más de quince sustancias 65 euros.
i) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupos de sustancias, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/masas: 80 euros.
j) Identificación y/o cuantificación de residuos de pesticidas:
- Organofosforados, organoclorados y otros grupos 45 euros.
- Confirmación de los compuestos del apartado a) mediante cromatografía de gases/ espectrofotometría de masas y/o cromatografía de líquidos masas 35 euros.
- Métodos específicos para un pesticida 50 euros.
k) Medidas isotópicas por espectrometría de masas de 13C, 18O e 2H, por cada isótopo: 60 euros.
l) Medidas isotópicas de la relación D/H por resonancia magnética nuclear: 100 euros.
m) Medida por centelleo líquido de 14C y/o 3H, por cada muestra: 100 euros.
n) Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el dictamen de un panel de cata. Por cada muestra: 75 euros.
o) Análisis polínico y otros análisis micrográfico: por cada muestra: 70 euros.
p) Recuentos de mohos y levaduras por Horward: por cada muestra: 15 euros.
q) Prueba biológica de antifermentos, por cada muestra: 15 euros.
r) Determinación de una sustancia mediante kits específicos para radioinmunoensayo: 57 euros.
s) Determinaciones realizadas mediante inmunoensayo (ELISA): 80 euros.
t) Determinación del contenido de gluten en alimentos por Western inmunobloting: 50 euros.
u) Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante la concurrencia de técnicas definidas en los iferentes epígrafes precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.
v) Análisis microbiológicos:
- Recuento de una especie de microorganismos: 25 euros.
- Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.
- Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.
- Análisis microbiológico por PCR: 70 euros.
- Estudios serológicos de patógenos: 50 euros.
w) Análisis por PCR de Organismos Modificados Genéticamente:
- Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección) por gen analizado: 50 euros.
- Análisis de detección e identificación por PCR a tiempo real de secuencias específicas por gen analizado: 60 euros.
- Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: por OMG 180 euros.
x) Emisión de certificado sobre un análisis practicado: 8 euros.
y) Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.
Contratos preexistentes
La presente Ley se aplicará a los contratos perfeccionados con posterioridad a su entrada en vigor, así como a las renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos perfeccionados anteriormente, cuyos efectos se produzcan tras la entrada en vigor de esta ley.