Sustancias y materiales en contacto con el agua potable, la CE armoniza su autorización

Sustancias y materiales en contacto con el agua potable, la CE armoniza su autorización

tratamiento del agua

Uno de los ámbitos que se busca mejorar con la actualización de la Directiva europea sobre el agua potable es armonizar, a nivel de la UE, la homologación de materiales y sustancias en contacto con las aguas destinadas al consumo humano.  Para ello, se estableceran unos requisitos mínimos para los materiales, las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtrado, y se creará una lista positiva de sustancias autorizadas para la fabricación de materiales en contacto con el agua potable.

 

La naturaleza de los materiales que entran en contacto con el agua destinada al consumo humano puede repercutir en la calidad de dicha agua, ya sea por causar la migración de sustancias potencialmente perjudiciales, favorecer la proliferación microbiana o alterar el olor, color o sabor del agua. 

A nivel de la UE actualmente existen disparidades entre los sistemas de homologación de los materiales destinados a entrar en contacto con el agua de consumo, que la vigente  DIrectiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano no ha logrado evitar. A falta de un modo uniforme de garantizar los requisitos de higiene para los productos que entran en contacto con el agua potable, las homologaciones se están realizando a escala nacional y los requisitos difieren entre los Estados Miembros.

Esta situación se considera conflictiva a dos niveles: por una parte a los consumidores y las empresas de agua potable les resulta difícil saber si los productos cumplen los requisitos sanitarios, y por la otra resulta difícil y costoso para los fabricantes comercializar sus productos en toda la Unión.

Dentro de la propuesta de la CE para la nueva DIrectiva europea sobre el agua potable este es uno de los ámbitos a mejorar. Con el establecimiento de requisitos mínimos armonizados de higiene más específicos para los materiales destinados a utilizarse en la extracción, el tratamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano en instalaciones nuevas o en instalaciones existentes, en caso de obras de reparación o de reconstrucción, se quiere contribuir a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud, así como un mejor funcionamiento del mercado interior.

Plan de acción

Para fijar estos requisitos mínimos de higiene armonizados, se preve establecer una lista positiva europea de sustancias, composiciones o componentes de partida, gestionada por la Agencia Europea para Sustancias Químicas (ECHA), asi como métodos y procedimientos de evaluación y de ensayo de los materiales finales utilizados en un producto elaborado a partir de combinaciones de sustancias, composiciones o componentes de partida de la lista positiva europea. 

En este sentido, la Comisión solicitará a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas para la realización de ensayos y evaluaciones uniformes de productos que estén en contacto con aguas destinadas al consumo humano.

Asimismo, se estableceran especificaciones armonizadas para un marcado visible, claramente legible e indeleble de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano, que se utilizará para indicar la conformidad con la nueva normativa.

La CE se compromente a garantizar que estos procedimientos sean  proporcionados, sin crear una carga excesiva para los operadores económicos, en particular las pymes. En la medida de lo posible, estos procedimientos deben adaptarse a la legislación vigente sobre productos de la Unión, a fin de evitar una doble carga que obligue a los operadores económicos a realizar diferentes evaluaciones de la conformidad para el mismo producto.

La lista positiva europea de materiales en contacto con el agua

La lista positiva europea incluirá las sustancias, composiciones o componentes de partida, cuya utilización esté autorizada para la fabricación de materiales, incluyendo, cuando proceda, las condiciones de utilización y los límites de migración.

Para incluir una sustancia de partida o una composición en esta lista positiva se requerirá una evaluación de riesgos de la propia sustancia de partida, de las impurezas pertinentes y de los productos de reacción y degradación previsibles, según el uso previsto. La evaluación de riesgos realizada por el solicitante o la autoridad nacional deberá tener en cuenta los riesgos para la salud derivados de la posible migración, en las peores condiciones previsibles de uso, y la toxicidad. En caso necesario, se estableceran especificaciones y restricciones de uso, restricciones cuantitativas o límites de migración.

Los materiales quedan clasificados en los siguientes grupos:

  •  Materiales orgánicos
    Los materiales orgánicos solo podrán estar compuestos por:
    - sustancias incluidas en la lista positiva europea
    - las sustancias para las que puede excluirse la posibilidad de que la propia sustancia y sus productos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0,1 µg/l en las aguas destinadas al consumo humano, a menos que se precise un valor más estricto debido a su toxicidad.
  • Materiales metálicos
    Solo se utilizarán los materiales metálicos enumerados en la lista positiva europea de sustancias 
  • Materiales cementosos
    Los materiales cementosos estarán compuestos únicamente por uno o más de los siguientes componentes:
    - los componentes orgánicos enumerados en la lista positiva
    - los componentes orgánicos respecto de los cuales puede excluirse la posibilidad de que la propia sustancia y sus productos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0,1 µg/l en las aguas destinadas al consumo humano
    - componentes inorgánicos
  • Esmaltes y materiales cerámicos
    - Los esmaltes y materiales cerámicos estarán compuestos únicamente por los tipos de sustancias de partida indicados en la lista positiva 

Para establecer la primera lista positiva europea , deben ponerse a disposición de la ECHA (en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la nueva Directiva del agua potable) las listas positivas nacionales existentes de sustancias y composiciones de partida, asi como las metodologías utilizadas para elaborar estas listas y las correspondientes evaluaciones del riesgo para cada una de las sustancias y composiciones de partida. Sobre esta base, la Agencia recomendará a la Comisión una lista recapitulativa.  Para la actualización de la lista positiva europea, la ECHA deberá emitir dictámenes sobre la inclusión o la supresión de sustancias y composiciones. 

La primera revisión se llevará a cabo en un plazo máximo de quince años a partir de la adopción de la primera lista positiva.

Requisitos higiénicos mínimos para los materiales que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano

La propuesta para los requisitos higiénicos mínimos es que los materiales destinados a ser usados en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la extracción, el tratamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano y que entren en contacto con esas aguas:

a) no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana

b) no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;

c) no favorezcan la proliferación microbiana;

d) no filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto.

Requisitos mínimos para las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtrado

Las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtrado pueden presentar riesgos en relación con la seguridad del agua potable. Por tanto, los procedimientos para tratar y desinfectar las aguas destinadas al consumo humano deben garantizar el uso de sustancias químicas de tratamiento y medios de filtrado que sean eficaces, seguros y que estén bien gestionados, a fin de evitar efectos adversos en la salud de los consumidores.

En este sentido, los Estados miembros garantizarán que las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtrado que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano:

a) no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana

b) no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;

c) no aumenten inintencionadamente la proliferación microbiana;

d) no contaminen el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto.

Los Estados miembros deberán asegurar la garantía de calidad de las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtrado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 sobre biocidas y utilizando las normas EN pertinentes cuando se disponga de ellas.

Cada producto, así como los recipientes de reactivos químicos y medios de filtrado, que entre en contacto con agua potable introducida en el mercado deberá llevar una marca claramente legible e indeleble en la que se informe a consumidores, distribuidores de agua, instaladores, autoridades y reguladores de que el artículo es apto para utilizarse en contacto con agua potable, de conformidad con las condiciones exigidas.

Por otra parte, los Estados miembros deben poder restringir o prohibir el uso de biocidas en el suministro de agua potable al público, incluso en el suministro individual.

 

Fuente: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

 

 

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